Convención Constitucional, carrera presidencial y parlamentaria
Resulta indispensable preguntarse acerca de la disposición de los candidatos y candidatas presidenciales y congresales frente al proceso constituyente. A quien ejerza la Presidencia de la República o se desempeñe en el Parlamento le corresponderán importantes responsabilidades.
J. Ignacio Núñez es Observatorio Nueva Constitución/ UCEN
Si bien la Convención Constitucional es un órgano autónomo e independiente respecto de cualquier poder u órgano del Estado, las definiciones en la carrera presidencial y parlamentaria no resultan indiferentes para el cumplimiento de su cometido.
Ya vimos durante la semana al candidato presidencial de Chile Vamos anunciando su atención respecto de las votaciones de parlamentarios y parlamentarias del sector que representa – aunque no milita en él – respecto de la iniciativa de un nuevo retiro de pensiones. De la misma manera, el alcalde comunista que resultó derrotado en las primarias de Apruebo Dignidad amenazó con no apoyar en noviembre Gabriel Boric en las elecciones presidenciales.
Por ello, resulta indispensable preguntarse acerca de la disposición de los candidatos y candidatas presidenciales y congresales frente al proceso constituyente. A quien ejerza la Presidencia de la República o se desempeñe en el Parlamento le corresponderán importantes responsabilidades.
Según expreso mandato de la Constitución vigente, corresponde a la Presidencia de la República prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para el funcionamiento de la Convención. Y acontece que la Presidencia asumirá en marzo de 2022 durante los últimos meses del trabajo de la Convención, los que seguramente serán los más arduos y demandantes. Momento en los que no tendrán cabida cuñas simplistas acerca de gastos, ni ausencia de papel higiénico en los baños. Un tránsito constitucional requiere de personas con espíritu republicano.
De la misma manera, el nuevo Congreso tendrá la responsabilidad de velar para que las normas procedimentales del proceso constituyente no sean modificadas en su etapa final. Que se respete como estándar de votación los 2/3 de la Convención es un asunto que depende del desempeño de las cámaras que se escojan en noviembre.
Por estas razones, ahora, durante la etapa de postulaciones, infórmese e identifique las opciones constitucionales de cada candidato y candidata. Y en noviembre vote de manera informada, pensando en que estamos conversando acerca de las normas básicas de convivencia que orientarán a Chile durante, al menos, un par de décadas.