Comisión del Trabajo despacha proyecto que entrega a trabajadores parte de utilidades de empresas
La instancia explicó que el proyecto busca conseguir mayor grado de identificación de los trabajadores con las empresas, incrementando así, su productividad.
La Comisión de Trabajo de la Cámara despachó la moción que permite a los trabajadores participar en las utilidades de las empresas en que se desempeñan.
La iniciativa modifica el Código del Trabajo para hacer efectiva la gratificación de los trabajadores, de acuerdo a las utilidades de las empresas. Además, mantiene la opción de gratificar por el 25% de las remuneraciones del trabajador percibidas durante el año. Asimismo se elimina el tope actual 4,75 ingresos mínimos mensuales.
El proyecto busca conseguir mayor grado de identificación de los trabajadores con las empresas, incrementando así, su productividad.
El texto aprobado señala que los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores.
Ello en proporción no inferior a 8% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 unidades de fomento e inferior a 25.000 unidades de fomento; no inferior a 10% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 unidades de fomento e inferior a 100.000 unidades de fomento y no inferior a 15% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento.
Además, la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. Estableciendo un máximo por trabajador equivalente a la suma de 20 ingresos mínimos mensuales.
Para ello, se considerará la utilidad líquida que resulte de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta. Esta servirá de base para el pago de gratificaciones.
El empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable establecida en el artículo 47.
Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma.
El abono o pago no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año. Con todo, las empresas cuya facturación sea inferior a UF 2.400 anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones.
Además, se considera a los trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios, o cuyos contratos terminen antes de la determinación de la utilidad líquida. Ellos recibirán la gratificación en proporción a los meses trabajados.