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Actualizado el 20 de Octubre de 2023

Delta y LATAM presentan medidas al TDLC para cautelar libre competencia en el mercado aéreo

Los acuerdos extrajudiciales deben ser aprobados por el TDLC, para lo cual deberá citar a las partes a una audiencia, lo cual se encuentra pendiente.

Por Cristián Meza
Latam El acuerdo cuenta con la venia de la Fiscalía Nacional Económica. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Fiscalía Nacional Económica (FNE), Delta Air Lines y LATAM Airlines presentaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un acuerdo extrajudicial que contiene un conjunto de medidas de mitigación para que las aerolíneas cautelen la libre competencia en las rutas en las que ambas operan, a raíz de una serie de vínculos y acuerdos existentes entre ellas desde finales del año 2019.

El acuerdo extrajudicial contiene diversos remedios como consecuencia de la adquisición por parte de Delta de una participación minoritaria de 20% en el capital accionario de LATAM, de una alianza estratégica o joint venture y de acuerdos de código compartido para las rutas directas entre Estados Unidos y Canadá y entre ciertos países de Sudamérica con Estados Unidos, así como del acceso a información financiera de LATAM que podría producirse, considerando que Delta pasó a ser acreedor indirecto de LATAM, en el marco del proceso judicial de reorganización voluntaria de LATAM y algunas de sus filiales conforme al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos.

La FNE considera que “las medidas adoptadas solucionan de manera proporcional, efectiva e idónea los problemas de competencia que se derivan de los vínculos y acuerdos existentes entre las partes y que, además, son factibles de implementar, ejecutar y monitorear, y que permiten a su vez que los pasajeros nacionales se beneficien con menores precios y una mayor conectividad aérea”.

Asimismo, y específicamente en relación a los acuerdos de código compartido, “mediante la presentación del acuerdo extrajudicial al conocimiento y aprobación del TDLC se está dando cumplimiento a la Condición VII de la Resolución N°37 del 2011, que aprobó la fusión entre LAN y TAM.”

Los acuerdos extrajudiciales deben ser aprobados por el TDLC, para lo cual deberá citar a las partes a una audiencia, lo cual se encuentra pendiente.

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