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29 de Septiembre de 2021

Convención: Vamos por Chile anuncia reserva de constitucionalidad por Reglamento

Los firmantes adujeron que varios artículos aprobados en la jornada de este miércoles debieron contar con quórum de 2/3 por lo que adelantaron que recurrirán a la Corte Suprema.

Por Cristián Meza
Convencionales reglamento Convención Los firmantes precisan que algunos de los artículos aprobados durante la jornada "contravienen la Constitución", por lo que anunciaron de antemano acciones judiciales. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Los convencionales de Vamos por Chile y Rodrigo Logan presentaron un oficio a la mesa de la Convención Constitucional, donde hacen reserva de constitucionalidad a diversas normas aprobadas en el marco de la votación del reglamento del organismo, donde se ratificó el quórum de 2/3 para normas constitucionales y los plebiscitos dirimentes.

En el documento dado a conocer por los firmantes recalcan que “hacemos expresa reserva de nuestro derecho a recurrir a la Corte Suprema”.

“El Capítulo XV de la Constitución Política de la República contiene las normas que regulan la Convención Constitucional. Estas nacen de un acuerdo político transversal, que luego fue plasmado en reformas constitucionales y que, más adelante, se sometieron a plebiscito. Por lo mismo, tales normas forman parte del encargo ciudadano a los convencionales y no podemos desconocerlas ni modificarlas a nivel reglamentario. Así obrar, no solo resulta en inconstitucional, sino que, además, supone desconocer dicho encargo ciudadano”, consigna el oficio viralizado por los constituyentes.

Los convencionales dejan en claro que “el quórum de aprobación de las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de las mismas, previstos en el artículo 133 de la Constitución, no es una regla revisable o modificable por la Convención Constitucional”.

Junto con ello, precisan que algunos de los artículos aprobados durante la jornada “contravienen la Constitución”, por lo que anunciaron de antemano acciones judiciales.

Además, indicaron que otros artículos del Reglamento de la Convención debían ser aprobadas por quórum de 2/3, por lo que “hacemos expresa reserva de nuestro derecho a recurrir ante la Excma. Corte Suprema por la reclamación prevista en el artículo 136 de la Constitución Política y a ejercer todos los demás derechos que nos corresponden por la infracción en que se incurra”.

“La Convención Constitucional nació a partir de un acuerdo político transversal, implementado a través de una reforma constitucional, y ratificado por la ciudadanía a través de un plebiscito. Pretender modificar el quórum de aprobación de las normas de la nueva Constitución y del reglamento de votación no sólo es inconstitucional, sino que también desconoce el mandato ciudadano que se nos encomendó”, cerraron.

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