Comisión de Constitución avanza en votación del articulado del proyecto de matrimonio igualitario
En la jornada, se discutió una indicación que regula el orden de los apellidos de un menor, independiente del sexo de los progenitores.
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados continúo con la votación en particular del proyecto que establece el matrimonio igualitario.
En la jornada, se discutió una indicación que regula el orden de los apellidos de un menor, independiente del sexo de los progenitores. Sobre este punto, la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren, comprometió la entrega de una redacción adecuada en la próxima sesión.
Se avanzó, además, en una normativa sobre la Ley de Matrimonio Civil, donde se elimina la referencia de los apellidos paternos y maternos. De esta manera, se estipularán solo los apellidos de los contrayentes.
Otra enmienda apunta al monto que el trabajador asigna para la mantención de su familia. En este punto se aprobó eliminar el concepto de mujer casada y marido y se reemplazó en ambos casos por cónyuge. Con ello, la disposición establece que “el cónyuge puede percibir hasta el 50% de la remuneración del otro cónyuge”.
En la actual legislación, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y 12 semanas después de él. Según lo aprobado en la Comisión, se incorpora este derecho a la madre no gestante del hijo, en el caso de que se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida.
En cuanto al postnatal para el padre, hasta hoy, existen 5 días de permiso pagado desde el momento del parto. Lo aprobado en la sesión define que este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo. Ello, en el caso de que se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de esto resulta el nacimiento.
De esta manera, se establece que, si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrán gozar del permiso postnatal parental en el matrimonio igualitario.
El fuero laboral por nacimiento de un hijo, en tanto, se extenderá de la madre al progenitor no gestante.
En caso de accidentes laborales, ya no solo será “la cónyuge” la beneficiaria de una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica. Ahora se incluye “al cónyuge” y se extiende el concepto de viuda o viudo.
También se amplía el concepto de asignaciones familiares. En este plano, se entiende que ellas se pagarán al “padre a o la madre con el que vivan” los hijos/as.