TC golpea a Daniel Jadue: resolvió que puede ser acusado por prevaricación
Con este fallo, el alcalde de Recoleta podrá enfrentar a la justicia al ser acusado de los delitos de prevaricación y negociación incompatible.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió, por la mayoría de sus integrantes, que el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), puede ser acusado penalmente por los delitos de “prevaricación y negociación incompatible por tráfico de influencias”.
“En vista a las consideraciones formuladas previamente, este Tribunal considera que la posibilidad que contempla el Código Procesal Penal de que el querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal”, consigna el fallo que fue publicado el pasado jueves.
De esta forma, el órgano acogió el reclamo de inconstitucionalidad que presentó la empresa Desarrollo Inmobiliaria Bellavista, a quienes Jadue, desde 2013, les ha negado la recepción de una de las torres del proyecto Conjunto Armónico Bellavista, ubicado en Dardignac 44, por lo que se querellaron en su contra.
La decisión del TC ocurre luego de que el Ministerio Público no quisiera perseverar en la investigación en contra de Daniel Jadue, la que continúa en el Tercer Juzgado de Garantía.
Para la inmobiliaria, el fiscal no sólo ha actuado con desidia al no formalizar al alcalde de Recoleta, sino que también en contra de lo que dispone la Constitución por querer abandonar la investigación. Esto, pese que se ordenaron las diligencias que solicitó la defensa de Jadue y luego de que la Corte de Apelaciones rechazara la solicitud de sobreseimiento definitivo, lo que confirmó la calidad de imputado del jefe comunal.
El TC estimó que el fiscal no puede decir dejar la investigación sin antes haber formalizado a Daniel Jadue, ya que con esto se privó a la empresa “su derecho a ejercer la acción penal pública que establece la Constitución”. Con esto, además, el persecutor “viola el derecho a un procedimiento racional justo que brinde protección al derecho a ejercer igualmente la acción penal”.
“El derecho del querellante es a ejercer la acción penal, que implica la posibilidad en la pretensión punitiva -por la vía de la acusación adhesiva o autónoma- con independencia de la decisión unilateral del Ministerio Público”, agregó el fallo.
En concreto, la inmobiliaria puede “forzar la acusación”, ya que “es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal”.