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Actualizado el 27 de Octubre de 2021

Corte de Apelaciones ratifica sobreseimiento temporal de constituyente Hugo Gutiérrez

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada por la defensa y anuló todo lo obrado por el Juzgado de Garantía de Iquique.

Por Cristián Meza
Hugo Gutiérrez AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del convencional Hugo Gutiérrez Gálvez y confirmó la resolución que decretó el sobreseimiento temporal de las acciones judiciales, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, en agosto pasado.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada por la defensa de Hugo Gutiérrez y anuló todo lo obrado por el Juzgado de Garantía de Iquique, retrotrayendo dichos procedimiento al estado de mantener vigente la resolución que decretó su sobreseimiento temporal.

“Que, el artículo 416 del Código Procesal Penal, fundamento de la resolución atacada, si bien regula de manera adjetiva el modo en que debe procederse frente a una querella criminal deducida en contra de una persona que goce de fuero, y aun en caso de que por motivo de la candidatura a convencional constituyente del amparado, haya dejado de gozar por un periodo acotado del fuero que mantenía con ocasión de haber ejercido su cargo de diputado, no es posible soslayar que la referida norma es complementaria a las disposiciones de carácter constitucional que regulan el fuero de los parlamentarios y convencionales constituyentes, con las que debe interpretarse de manera armónica, prevaleciendo en todo caso las normas constitucionales por su evidente jerarquía”, añade la resolución.

“Asimismo –ahonda–, considerando además que las normas sobre fuero tienen por finalidad garantizar el correcto funcionamiento de la institucionalidad democrática, y atendido a que en la actualidad el amparado efectivamente goza de fuero, como asimismo en la época en la cual habrían acaecido los hechos punibles que se le imputan por la querellante particular en su condición de Diputado, surge la necesidad de obtener la autorización previa para proceder en su contra, por expreso mandato del artículo 61 en relación con el artículo 134 ya citado, normas que prevalecen sobre cualquier otra norma de carácter adjetivo y de rango inferior, por encontrarse el amparado investido ya de su cargo de Convencional Constituyente de la República en esta ocasión, ergo, se hace necesario previo a proceder penalmente en su contra, dar cumplimiento al requisito constitucional que contempla la actual Constitución, por lo que solo queda actuar en consecuencia, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado”, añade.

Por lo tanto, se resuelve “que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Hugo Gutiérrez Gálvez y en consecuencia se anula todo lo obrado en las causas Rit 757-2021 y Rit 804-2021, del Juzgado de Garantía de Iquique”.

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