Caso Tomás Bravo: Justicia rechaza nuevo recurso de amparo y ordena realizar peritaje a tío abuelo
El fallo recalca que la solicitud del Ministerio Público de ordenar la pericia a Jorge Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, está dentro del marco de la legalidad.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que autorizó la realización de exámenes corporales al imputado del homicidio de Tomás Bravo.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la resolución de la jueza Paulina Escalona Wunderlich del 18 de noviembre reciente estaba dentro del marco de la legalidad para tratar de esclarecer los hechos investigados.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo informado por el Juzgado de Garantía de Arauco, no puede advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas ni menoscabo para la salud o dignidad del imputado, por cuanto la autorización para acceder a la diligencia intrusiva emanó de juez en uso de sus atribuciones legales, dentro de un proceso legalmente tramitado, donde el amparado ha sido apercibido de sus derechos y en que el Ministerio Público puede solicitar y el Juzgado puede decretar la práctica de pericias”, precisó la resolución.
El fallo recalca que la solicitud del Ministerio Público de ordenar la pericia a Jorge Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, guarda relación con “cumplir con el cometido que se le entrega en la normativa procesal penal”.
“En definitiva, no ha sido adoptada fuera de la legalidad, pues de lo que se trata es esclarecer los hechos punibles investigados, a través de las fuentes de información disponibles, reguladas expresamente o no, estandarizadas o no, en tanto no se encuentren prohibidas y sean útiles para guiar las líneas investigativas desarrolladas por los entes de la persecución penal; y, de otro lado, no es arbitraria, toda vez que se sujeta a razones que soportan el test de proporcionalidad, al ser idónea para el fin propuesto, necesaria y no excesiva”, agrega.