Cámara aprobó tipificar los delitos de explotación sexual y pornografía infantil
El proyecto modifica el Código Penal y su objetivo es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.
Avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial, cuando afecte a niños, niñas y adolescentes es el objetivo del proyecto aprobado y despachado, por la unanimidad de 114 votos favorables, por la Sala de la Cámara de Diputados.
El proyecto modifica el Código Penal y su objetivo es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.
Lo anterior, considerando que la actual redacción considera la prostitución infantil, lo que implica un entendimiento erróneo, por el nivel de voluntariedad de las y los menores. Ello, se observa, niega su calidad de víctima y la asimetría que existe entre la o él menor y su victimario.
En tal plano, el texto recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años. Así, se considera al delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) en su integridad física, síquica y social para ir en beneficio propio o de un tercero.
Cabe recordar que el proyecto inició su tramitación en junio de este año. Busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores:
- Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
- Si se perpetra el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además aplica multa entre 31 y 35 UTM.
- Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.
- El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
- Usar dispositivos técnicos para transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).