Mineduc: estudiantes trans deben ser tratados por su nombre social
La Superintendencia de Educación actualizó una circular para permitir que los alumnos mayores de 14 años puedan solicitar de forma autónoma el respeto a su identidad de género.
El Ministerio de Educación actualizó una circular que confirma que los estudiantes trans mayores de 14 años deben ser tratados por su nombre social, cumpliendo así con un reclamo que habían expresado diversos movimientos por la diversidad sexual.
La Superintendencia de Educación sustituyó la Circular 768 sobre derechos de niños, niños y adolescentes (NNA) trans, dictada en 2017, por la Resolución 812 del 21 de diciembre del 2021, que permitirá que los alumnos adolescentes puedan solicitar de forma autónoma el respeto a su identidad de género.
“La nueva resolución actualiza y amplía derechos para los/as NNA trans en función de los principios de la Ley de Identidad de Género 21.120, publicada en 2018. La actualización era un tarea pendiente del Estado, pues la circular 768 era previa a la Ley de Identidad de Género”, señaló la vocera del Movilh, Daniela Andrade.
La representante de la organización añadió que “festejamos la actualización porque amplía derechos a través de un cambio primordial: permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados. Antes este derecho era solo para mayores de 18 años”.
“Considerando que muchas familias discriminan o desconocen qué es la identidad de género, dar esta libertad a los mayores de 14 años sin duda tendrá un impacto positivo en su calidad de vida y dignidad”, complementó.
Entre otras modificaciones, la Resolución 812 añade como principios la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.
En el mismo orden, incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género, cuales son la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva de los menores de edad. En torno a este último, la resolución establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.