Convención Constitucional: los 28 artículos de la Comisión de Forma de Estado que fueron aprobados
El pleno de la Convención aprobó en general un estado regional, plurinacional e intercultural para Chile, entre otras iniciativas.
En su segunda votación en general el pleno de la Convención Constitucional aprobó por un quórum ⅔ 28 artículos de 36 emanados desde la Comisión de Forma de Estado.
En detalle, el primer artículo aprobado durante la discusión que duró más de 10 horas fue el que establece un estado regional, plurinacional e intercultural en Chile. La propuesta de norma tuvo 112 votos a favor y 32 en contra.
También se aprobó el concepto maritorio y la autonomía de las entidades territoriales, entre otros aspectos.
Por el contrario, se rechazaron por falta de quórum 8 artículos: la cláusula residual, la Asamblea Legislativa Regional, de los Ministerios y Servicios Públicos, atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional, competencia exclusiva de la legislación regional, de las competencias legislativas concurrentes, de la legislación regional y del control y la fiscalización.
Según informó la Convención Constitucional a través de sus redes sociales, las normas rechazadas en general por el pleno deberán volver a la Comisión de Forma de Estado.
Los 28 artículos aprobados, en tanto, pasarán a la votación en particular durante este viernes 18 de febrero.
Artículos aprobados
- Artículo 1: Del Estado Regional
- Artículo 2: De las Entidades Territoriales
- Artículo 3: Del Territorio
- Artículo 4: Del Maritorio
- Artículo 5: De la Autonomía de las entidades territoriales
- Artículo 6: De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
- Artículo 7: De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional
- Artículo 8: Del Desarrollo Territorial
- Artículo 9: De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial
- Artículo 10: De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional
- Artículo 11: De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales
- Artículo 12: Principio de no tutela entre entidades territoriales
- Artículo 13: Correspondencia entre competencias y recursos
- Artículo 14: Cuestiones de competencia
- Artículo 15: Libertad de circulación entre entidades territoriales
- Artículo 16: Radicación preferente de competencias
- Artículo 17: Diferenciación territorial
- Artículo 18: De las Regiones Autónomas
- Artículo 20: Del Estatuto Regional
- Artículo 21: “De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional”
- Artículo 22: “De las Autoridades Regionales”
- Artículo 23: “Del Gobierno Regional”
- Artículo 24: “Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas”
- Artículo 26: “Del Consejo Social Regional”
- Artículo 27: “De las competencias de la Región autónoma”
- Artículo 28: “De las entidades con competencias sobre todo el territorio”
- Artículo 29: “Del Consejo de Gobernaciones”
- Artículo 35: “De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional”