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22 de Febrero de 2022

Contraloría se abstiene de abordar oficio de la UDI contra Monsalve

El oficio de Chile Vamos buscaba que el organismo declarara incompatible el nombramiento de Manuel Monsalve como nuevo subsecretario del Interior.

Por Hernán Claro
La Contraloría explicó que aún no es momento de abordar la legalidad del nombramiento de Monsalve, porque su llegada al Gobierno no ha sido oficializada mendiante decreto. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Finalmente la Contraloría General de la República se desmarcó del oficio ingresado por la bancada de la UDI para que el organismo abordará la doble función que ocupará Manuel Monsalve (PS) a partir de marzo próximo.

La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido mediante oficio (…) del prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados”, indicaron en su fallo.

La polémica, según expresó el diputado Juan Antonio Coloma (UDI) que impulsó el oficio, surgió porque Monsalve asumirá su cargo como subsecretario del Ministerio del Interior el 9 de marzo, días antes del resto del gabinete de Gabriel 
Boric.

El problema, según indicó Chile Vamos, surge porque a principio de marzo Manuel Monsalve seguirá siendo diputado de la República y el artículo 59 de nuestra Constitución establece que “ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tricel puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo 58”.

Los argumentos de Contraloría para abstenerse en caso Monsalve

Según la respuesta de la Contraloría, el organismo se abstuvo de tomar posición en el caso de Manuel Monsalve porque la determinación aún no ha sido oficializada.

Por un lado, la Contraloría destacó que “los decretos supremos sobre materias de personal firmados por el Presidente de la República se encuentran afectos al control previo de juridicidad ante este Organismo Fiscalizador, mediante el trámite de toma de razón”, lo que no ha ocurrido hasta el momento.

Sin embargo, desde la Contraloría destacaron que “la legalidad del nombramiento por el que se consulta será revisada en su oportunidad”.

“Esto es, cuando esa determinación haya sido adoptada por el Presidente de la República y el decreto supremo respectivo sea sometido al trámite de toma de razón, no siendo posible emitir una opinión anticipada sobre una decisión que aún no ha sido adoptada por la autoridad”, agregaron.

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