Comisión de la Convención despacha norma que reconoce “derecho a restitución” de tierras indígenas
Así, el Estado deberá disponer de todos los mecanismos, incluyendo la expropiación, para restituir los terrenos reclamados por los pueblos originarios.
La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó la norma que reconoce la “desposesión” y derecho a restitución de las tierras de pueblos y naciones indígenas”.
El primer artículo consigna que “el Estado reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica”.
Junto con ello, “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica”.
Además se aprobó por 24 votos a favor y 9 en contra que el Estado debe tomar todas las medidas administrativas y legislativas “para reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de las tierras, territorios y maritorio indígena”.
En esta línea, también pasará al pleno de la Convención el artículo que da cuenta que “el territorio indígena comprende también su patrimonio histórico y ancestral, tanto material como inmaterial y, en consecuencia, es deber del Estado reconocer y garantizar el derecho preferente que tienen los pueblos y naciones indígenas a recuperar, preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras su legado cultural”
Estado reconoce despojo y desposesión
Por su parte, el segundo artículo despachado señala que el Estado reconoce “la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica, por el aprovechamiento de sus costumbres o por el desconocimiento del sistema jurídico nacional, y que hayan sido confiscados, apropiados, ocupados, utilizados o dañados por razones ajenas a su voluntad”.
A esto se suma que pueblos originarios “tienen derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado, ya sea que se encuentren en manos de terceros o particulares o el fisco”.
Es por esto que es “es deber del Estado adoptar medidas de no repetición y a generar, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, todos los mecanismos adecuados y oportunos para restituir las tierras y territorios, incluyendo la expropiación. En aquellos casos en que no sea posible, deberá reparar íntegramente”.