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9 de Marzo de 2022

Felipe Molina, abogado experto en expropiación y propuesta de la Convención: podría vulnerar tratados internacionales

Ello, indica Felipe Molina, no estaría permitida la reforma que habilitó el proceso y obliga a la Convención a respetar los tratados ratificados. “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar (…) sentencias judiciales firmes y los tratados internacionales ratificados y vigentes”, dice norma. 

Por Carlos Saldivia
El abogado Felipe Molina tiene 10 años de trayectoria en expropiación y derecho de propiedad.
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El abogado Felipe Molina tiene 10 años de trayectoria en temas de expropiación y derecho de propiedad. Ha defendido a todo tipo de propietarios, desde grandes holdings y a ciudadanos comunes y corrientes. Con esa experiencia, comenta reparos prácticos a la moción de la Comisión de Derechos Fundamentales de Convención Constitucional que entrega al Estado la potestad de establecer montos en función del “interés público”.

Ha expuesto su visión técnica a convencionales con miras a la votación del pleno. En entrevista con EL DÍNAMO Felipe Molina dice que la gente no ésta de acuerdo con idea, que afectará a personas de bajos ingresos y que podría vulnerar tratados internacionales, que la norma no permite a la CC.
 

La reforma al Capítulo XV de la Constitución, que habilitó el proceso, obliga a la Convención a respetar los tratados. “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile (…) sentencias judiciales firmes y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes”, establece.

—¿Cuál es su principal observación a la propuesta de expropiación de la CC?

—Lo que se ve más complejo en lo que se ha propuesto en la Comisión de Derechos Fundamentales para modificar el criterio de la valorización de una indemnización. Se pretende modificar la consideración del valor de mercado, o el costo de reposición del bien expropiado. Hoy con la Constitución vigente, el valor de reposición de lo expropiado es el valor de mercado. 

Pero hoy muchas veces las comisiones que hacen la  tasación, que es el órgano independiente del expropiante encargado de fijar la indemnización, no siempre la fija por valor comercial. Es decir, si bien está vigente el criterio para indemnizar al propietario de lo que pierde, ello no se cumple siempre cabalmente. Pero bajo un criterio más estricto, sería aún más complejo para los expropiados, y el resultado sería aumentar significativamente la litigiosidad, la cantidad de demandas contra el Estado para fijar el monto definitivo, que finalmente resuelven los tribunales , y eso podría además atochar el sistema.

—¿Parece una paradoja?

Y se agrega otro elemento clave, que complementa eso. Y es que que los tratados internacionales suscritos por Chile ( que deben respetarse) fijan sobre el derecho de propiedad, como la Comisión de Interamericana de  Derechos Humanos, donde el Estado chileno respeta que una expropiación debe ser siempre indemnizada y  que siempre debe existir una de reparación en el patrimonio del expropiado.

—¿Se vulneran tratados internacionales suscritos, pero la ley prohíbe a la Convención ignorarlos?
—Sí, podrían vulnerarse y un país no puede desconocer un tratado internacional. En todos los tratados internacionales lo vigente es utilizar el costo de reposición. Ahora en qué caso pudieran vulnerarse, cuándo no se establezca el pago previo y completo de la indemnización provisional, por ejemplo.

 

Podría afectar patrimonio de familias humildes, no solo a grandes empresas

—¿Cómo ve que ha reaccionado la ciudadanía ante esa propuesta?
—Es relevante considerar que justo este 8 de marzo se publicaron los resultados de la encuesta Cadem respecto del avance del proceso Constitucional y se estableció que un 66% de los encuestados prefirieron que la Constitución establece una forma de calcular las indemnizaciones de las propiedades con un pago al contado, lo cual efectivamente hoy es así, y a un precio de mercado y pago previo a la toma de posesión del bien. Los encuestados prefirieron que se mantuviera el valor de mercado porque entienden que es la única forma de llegar a la reposición de lo expropiado en el patrimonio de la persona afectada. Y el 21% estimó que su preferencia es que estas sean determinadas por el parlamento.

—¿Se afectará sólo a grandes patrimonios o también a personas de bajos recursos?
—Todos podemos ser expropiados por una obra pública que se va a construir, no necesariamente va a afectar a una empresa o una persona con un gran patrimonio. Perfectamente puede ser a una familia humilde, o una persona a la que se le expropia su único bien raíz.

“Querer regular todo en detalle, es un problema que está teniendo la Convención Constitucional”

—¿Si la Constitución cambia normas del derecho de expropiación para restringir el valor de mercado, qué sucedería con las leyes de menor rango? ¿Desaparecen?

—De aprobarse la propuesta, entiendo que debiera dictarse una nueva Ley que regule el proceso completo, porque la Constitución vigente y la nueva regulan las bases generales del ordenamiento jurídico. Ahora, que quieran regular todo en detalle, es un problema que está teniendo la Convención Constitucional. Lo que no se sabe, es si va a haber una norma que va a derogar todo lo que existe hasta hoy día.
 

—¿Qué cree debería modificarse de la propuesta antes de ser votada en el pleno?

—Pienso que debiera haber un periodo de vacancia entre la nueva Constitución y la dictación de normas como la orgánica de expropiación que regularía el procedimiento conforme a la nueva Constitución y las nuevas reglas. Y tener a la vista que según todos los tratados internacionales, la norma es utilizar el costo de reposición. 

O sea, si lo mío vale 10, el Estado me debe dar 10. Para determinar el costo de reposición se usa el valor de mercado, la Convención Constitucional debería mantenerlo así.

 

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