Corte rechaza demanda por presunto uso no autorizado de cápsula Fénix en película Los 33
El tribunal de alzada estableció que el demandante no aportó pruebas de que el estudio 20th Century Fox usó una réplica exacta de la cápsula en la cinta.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda en contra del estudio 20th Century Fox por el presunta uso no autorizado de la copia de la patentada cápsula Fénix 2 en el rodaje de la película Los 33.
“Se confirma, con costas del recurso, la sentencia apelada del 22 de abril de 2019, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago”, señala el fallo que se dio a conocer durante esta jornada.
Esto, luego de que Jorge Rioseco, quien inventó la cápsula para rescatar a los mineros atrapados en la mina San José, presentara una demanda en contra del estudio cinematográfico por los perjuicios al infringir la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.
La sentencia de primera instancia, el tribunal estableció que la parte demandante no aportó pruebas de que el estudio utilizó una réplica exacta de la Fénix 2 en la filmación.
El fallo detalló que los antecedentes aportados solo permitieron acreditar que “en la película Los 33 se exhibió una cápsula de características similares a la Fénix 2 en lo que respecta a su diseño externo, pero no logró establecer que la misma contara con el diseño interno y las funcionalidades de aquella”.
Esto, agregaron, lleva “a descartar que la misma sea una copia del invento patentado por el demandante, sino que solo es una representación material de la misma usada en el contexto de la historia del rescate de los mineros atrapados en la mina San José”.
Por lo mismo, indicaron que lo que se utilizó en la película fue una maqueta de la cápsula Fénix 2 que no contaba con las características propias de “fue una maqueta de la Fénix 2 que no contaba con las características propias de aquella, ”por lo que no podría haber sido utilizada en el rescate de personas, lo que permite concluir que lo exhibido no era la cápsula patentada, ni una copia de la misma”.
Ante esto, la demanda fue rechazada y era “innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada”.