La Constitución “a pata pelá”: el pluralismo jurídico
La igualdad ante la ley, su escrituración y un proceso de producción normativa son innegables avances civilizatorios que han caminado durante milenios, camino que la Convención pretende desandar so pretexto de tener una Constitución “a pata pelá y con una flor en la oreja”, como dijo Malucha Pinto.
Ya el indigenismo será piedra angular de la Constitución. El derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios, el reconocimiento a sus sistemas jurídicos y tribunales que coexistirán con el Poder Judicial ya fueron aprobados por el pleno. En castellano: los pueblos indígenas pueden dictar su propio derecho, el cual será conocido por jueces que no responden al Poder Judicial.
Esta prerrogativa es alarmante, pues el lenguaje crea realidades, por lo que es pertinente analizarla. Comencemos por su sistema jurídico. Los pueblos originarios no poseen algo que podamos llamar derecho en sentido moderno. El derecho implica, como aspecto más importante, la forma en que se producen normas obligatorias.
Una norma es jurídica en la medida que ha cumplido con los pasos consagrados en una norma superior a ella. Ejemplo, saludarnos de la mano es una norma que todos cumplimos, pero no es parte de nuestro sistema jurídico. Tal norma no ha sido aprobada por el Congreso y, por tanto, no es derecho.
Nadie ha dicho qué cosa entenderemos por derecho indígena, si este es inmutable en las tradiciones ancestrales o si por el contrario, existirá algún procedimiento de creación y reforma.
Lo esperable es esta segunda opción. De lo contrario deberemos desempolvar vetustos libros de historia, investigar y discutir cuál sería ese derecho indígena, pues los pueblos originarios a la llegada de los españoles aún no inventaban la escritura, y su “derecho” no consta sino en relatos orales, los que difieren muchísimo entre sí.
Esto es problemático, pues el derecho cambia constantemente. La Convención parece olvidar que reconocer un sistema jurídico implica que pueden crear y reformar normas a piacere. El cielo es el límite.
No hay norma aún que regule la creación del derecho indígena. Sabemos que no será el Congreso, pues no es parte de su sistema jurídico, y tal cosa atentaría contra la autodeterminación concedida, por lo que la única posibilidad es que ellos mismos desarrollen sistemas de creación normativa, lo que aún no tiene ningún límite en cuanto a materias o competencia, salvo los derechos humanos.
Este derecho será conocido por sus propios tribunales, que coexisten en igualdad con el Poder Judicial, sin que este lo pueda revisar.
Tampoco tenemos límite en cuanto a las materias que pueden legislar. No existe ejemplo en el mundo de disparate semejante.
Tal como está la norma, no es de sorprenderse de un futuro Código Tributario Mapuche o una Ley de Mercado de Valores del Pueblo Tribal Afrodescendiente, cuya creación y reforma es una incógnita.
La igualdad ante la ley, su escrituración y un proceso de producción normativa son innegables avances civilizatorios que han caminado durante milenios, camino que la Convención pretende desandar so pretexto de tener una Constitución “a pata’ pelá y con una flor en la oreja”, como dijo Malucha Pinto.
El Tomás