Gobierno locales y Autonomías Territoriales Indígenas: lo que votó el pleno de la Convención
El pleno de la Convención Constitucional tuvo otra jornada de votaciones en la que se aprobaron y rechazaron normas relativas a las comunas y autonomía indígenas.
¿Qué pasó?
Este martes se votó en general en el pleno de la Convención Constitucional y en particular el informe correspondiente al Segundo Bloque de la Comisión de Descentralización, que regulaba materias como Gobiernos Locales o Comunales, y Autonomías Territoriales Indígenas (conócelo aquí).
El informe se aprobó completamente en general y en la votación en particular se aprobaron 13 de 32 artículos; varios aprobados parcialmente, siendo algunos de sus incisos rechazados.
¿Qué fue lo más destacado?
Buenas noticias
1–El rechazo de los artículos relativos a las Autonomías Territoriales Indígenas (artículos 19 a 24) y el artículo que regulaba a los Territorios Especiales (artículo 26)
Esto, ya que la propuesta de autonomías territoriales indígenas de la comisión generaba un sistema que incentivaba que cada pueblo, e incluso, cada comunidad indígena, pudiese solicitar su autonomía territorial, delimitar sus propias fronteras, dotarse de un estatuto y tramitar este requerimiento ante un órgano administrativo.
Lo anterior, sin especificar cuáles serían las causales para rechazar los requerimientos de autonomía. La norma permitía que los territorios autónomos fueran aquellos que “son actualmente o han sido tradicionalmente ocupados por ese pueblo o nación indígena”, lo que generaba enorme incertidumbre, especialmente considerando que no había límites para demostrar esa “ocupación tradicional”. Toda esta regulación arriesgaba generar una enorme fragmentación territorial e inestabilidad en esos lugares.
2–La aprobación de parte importante del articulado relativo a las “comunas autónomas” (arts. 1 a 17). Esas normas fueron construidas de manera transversal al interior de la Comisión de Descentralización, siendo muchas de ellas aprobadas de forma unánime. Si bien algunos de los artículos específicos pueden ser mejorados, por lo que volverán a la comisión para una mejor redacción, esto demuestra que hay materias donde se pueden lograr consensos amplios que incluyan a todos los sectores.
Mala noticia: escaños reservados para concejos municipales
La aprobación del inciso segundo del artículo 8°. Esta norma señala que en los concejos municipales habrán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas, considerando la población indígena en la comuna respectiva.
Si bien esto podría tratarse en espacios más específicos, como por ejemplo consagrar escaños en la Cámara de Diputados, es excesivo aplicarlo para otros órganos colegiados o técnicos.