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31 de Marzo de 2022

Pleno de la Convención aprueba derecho a la propiedad: estará en borrador

El pleno de la Convención también rechazó el derecho a la propiedad y restitución de tierras de los pueblos indígenas.

Por Hernán Claro
Las normas rechazadas en materia de propiedad privada volverán a la Comisión de Derechos Fundamentales. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Tras una larga discusión que inició el pasado miércoles 30 de marzo, el pleno de la Convención Constitucional aprobó artículos que establecen el derecho a la propiedad.

Del artículo número 18 emanado desde la Comisión de Derechos Fundamentales, por ejemplo, se aprobó que toda persona natural o jurídica “tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

El inciso segundo, que también formará parte del borrador de la nueva Carta Magna, en tanto, establece que una nueva legislación tendrá que determinar “el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

Respecto a la expropiación de bienes, se aprobó un apartado del artículo 20 donde se consagró que ninguna persona puede ser privada de su propiedad con una expropiación, salvo en “virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Derecho a la propiedad de pueblos indígenas fue rechazado

Durante la sesión, el pleno de la Convención Constitucional rechazó seis incisos del artículo 21, referentes al derecho a la propiedad de pueblos indígenas.

En el inciso número uno que no alcanzó el quórum de ⅔ (103 votos), por ejemplo, se consagraba el “derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios”.

El inciso número 2, por su parte, buscaba que el Estado garantizara “la propiedad y posesión de las tierras indígenas”. Mientras el cuatro agregaba el derecho a “reparación de las tierras” ancestrales de los pueblos originarios chilenos. Ambos fueron rechazados.

Como ocurre en este tipo de casos, los aspectos rechazados por el pleno de la Convención pueden ser modificados por la comisión de origen, que en este caso es la de Derechos Fundamentales.

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