Convención restringe subcontratación y prohíbe externalizar servicios a empresas
La subcontratación estaría permitida solo para actividades ajenas al giro de la empresa. La indicación fue incluida por Giovana Grandón, más conocida como “Tía Pikachú”.
El jueves, la Comisión de Derechos Fundamentales logró votar el artículo 9 sobre derecho al trabajo. La indicación más discutida fue la ingresada por la convencional Giovanna Grandón (Pueblo Constituyente), más conocida como “Tía Pikachú”. En ella hay un inciso que establece que la subcontratación sea permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Además, “se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios”.
La indicación ingresada por la convencional tuvo 17 votos a favor, 8 en contra y 8 abstenciones. Algunos convencionales aplaudieron tras conocerse el resultado, pero otros hicieron duras críticas y señalaron que podría afectar bastante a las pymes.
Los convencionales de Vamos por Chile, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Claudia Castro, Manuel Ossandón, Bárbara Rebolledo, Felipe Mena, y Katerine Montealegre, además de Felipe Harboe, del Colectivo del Apruebo, rechazaron la indicación. Las abstenciones provinieron de los convencionales INN y del Colectivo del Apruebo.
Algunos de ellos creen que este tema debería ser materia de ley y no estar estipulado en la Constitución. Otros afirman que la norma es simplemente perjudicial.
Otros incisos
Uno de los otros incisos aprobados del artículo 9 establece que “toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado garantiza la protección del trabajo decente. Este comprende, entre otros, el derecho a la libre elección del trabajo en condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital, la garantía de indemnidad”.
Se agrega también que “la Constitución garantiza el reconocimiento y protección del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa que les asegure su sustento y el de su familia”.
La prohibición de “cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así́ como el despido arbitrario” también está presente en el artículo.