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18 de Abril de 2022

Convención Constitucional: pleno declara como “bienes inapropiables” el agua y el aire

“Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”, agrega la norma.

Por Cristián Meza
En tanto, también pasó al borrador de la nueva Constitución que el Estado podrá entregar la autorización a su uso de manera “temporal”. AGENCIA UNO
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo de la Comisión de Medio Ambiente que declaró como bienes comunes naturales el aire, los bosques nativos, la alta montaña y el aire, entre otros aspectos.

Junto con ello, con 103 votos a favor, la Convención consagró como “bienes inapropiables” el aire y el agua y en todos sus estados. 

El artículo detalla que “son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas: las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo y los demás que declaren la Constitución y la ley”.

“Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”, agrega la norma.

En esta línea, se aprobó también que “tratándose de bienes comunes que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá asimismo administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”.

A esto se suma que “respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con finalidades establecidas en el artículo primero”.

En tanto, también pasó al borrador de la nueva Constitución que el Estado podrá entregar la autorización a su uso de manera “temporal”. 

“El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”, indica la norma.

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