Convención Constitucional rechaza indicaciones sobre inexpropiabilidad de los fondos de pensiones
Además se rechazó la norma que dictaba el carácter heredable de los fondos de pensiones.
La Convención Constitucional sigue adelante con la votación con las normas de la Comisión de Derechos Fundamentales, donde se rechazaron las indicaciones que apuntaban a la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones.
Esta propuesta, además del carácter heredable de estos recursos, fue presentada por convencionales de Vamos por Chile, pero no lograron los votos necesarios para entrar al borrador de la nueva Constitución.
Así, la norma que consagra que “los trabajadores son dueños de sus ahorros previsionales y podrán heredarlos a las personas establecidas en la ley, salvo manifestación de voluntad expresa en contrario”, solo alcanzó 46 votos a favor, 46 en contra y 43 abstenciones, donde destacaron las adhesiones del Colectivo Socialista, escaños reservados, Pueblo Constituyente y Colectivo del Apruebo.
Mismo camino tuvo que “el Estado no puede en caso alguno expropiar, confiscar o nacionalizar los ahorros de los trabajadores”, que apenas logró 49 adhesiones, 37 en contra y 47 abstenciones.
Según consignó Emol, a pesar de las conversaciones entre convencionales de centroizquierda no se llegó a un acuerdo para apoyar estas normas.
Sin embargo, desde el Frente Amplio, Colectivo Socialista y PC dejaron abierta la puerta para considerar la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones en los artículos transitorios del borrador de la Carta Magna.
Por contrapartida, se aprobó que la existencia de un Sistema de Seguridad Social Público, que protegerá a la ciudadanía “en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”.
Este nuevo Sistema de Seguridad Social también incluirá a a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados, además de financiarse con cotizaciones obligatorias de los trabajadores “y y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.