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11 de Mayo de 2022

Pleno de la Convención rechaza de manera definitiva que pensiones sean heredables e inexpropiables

Tampoco llegará al borrador de la nueva Constitución la norma que apuntaba a instaurar un sistema de reparto.

Por Cristián Meza
Por contrapartida, se aprobó por el pleno de la Convención que "las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social. AGENCIA UNO
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El pleno de la Convención Constitucional votó por última vez el informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, que daba cuenta de normas vinculadas a la seguridad social y temas laborales.

Respecto a las pensiones, fue rechazada de manera definitiva la indicación que daba cuenta que los trabajadores que tienen una cuenta individual de pensiones son dueños de sus ahorros, los cuales no podrán ser nacionalizados ni expropiados, además de ser heredables.

La única forma que la inexpropiabilidad de los fondos previsionales puedan ser considerados en el borrador de la nueva Constitución es que sean incluida en las normas transitorias, aunque se espera que esto no ocurra, ya que fueron aprobadas propuestas similares.

Esto generó rechazo en los convencionales de Vamos por Chile, donde Rocío Cantuarias declaró que esta “era la última vez que tenían la oportunidad de proteger los ahorros de los trabajadores de Chile”.

Sin sistema de reparto de las pensiones

Otra de las normas rechazadas fue la que apuntaba a entregar prestaciones definitivas, ya que se consideró que se buscaba generar un sistema de reparto, mientras que sus defensores señalaron que tenía como objeto establecer un sistema mixto. 

“El Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”, consignaba el artículo.

Por contrapartida, se aprobó por el pleno de la Convención que “las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.

Esto se sumará a otras normas de seguridad social, donde se “garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

Junto con ello, “le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.

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