Designaciones de autoridades y responsabilidad de consejeros del Banco Central: lo que votó el pleno de la Convención
A la fecha, van 500 artículos aprobados.
¿Qué pasó?
Ayer se votó el último Informe de la Comisión de Sistemas de Justicia.
El informe trataba especialmente sobre autonomías constitucionales dentro de las que cabe destacar el Banco Central, la Corte Constitucional y el Ministerio Pública. Además se terminaron de votar las normas de reforma constitucional y creación de una nueva constitución. En total se aprobaron 42 nuevos artículos.
¿Qué fue lo más destacado?
Dentro de los artículos aprobados que generan más preocupación están aquellos que regulan las designaciones de las autoridades encargadas de dirigir cada uno de los órganos autónomos consagrados en el texto constitucional, pues una gran mayoría de ellos establece que serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta. Esto tiene dos efectos complejos:
- Se consolida una atribución de extraordinaria relevancia (designaciones) en el ya poderoso Congreso de Diputadas y Diputados, toda vez que cada parlamentario tendrá un voto y la Cámara de las regiones tendrá probablemente menos de un tercio de los integrantes del Congreso, con lo que esta atribución pasa a ser sustantivamente de los diputados y diputadas.
- Se modifican sustantivamente las reglas de designación que en la actual Constitución requieren un quórum alto para el nombramiento de autoridades relevantes. De esta forma se entrega esta competencia a una mayoría del Poder Legislativo, lo que arriesga la politización y captura de estos órganos.
También preocupa la regulación de las enmiendas a esta nueva Constitución, junto con el procedimiento para convocar a un nuevo proceso constituyente. Respecto a las enmiendas, el artículo 78 establece que el Poder Legislativo no podrá modificar por sí solo la Constitución en aquellas materias de especial relevancia como son el régimen político, el Estado Regional, los capítulos de principios y derechos fundamentales o el de reforma constitucional si no cuenta con al menos dos tercios de los votos en ambas cámaras. Se rechazó el quórum general de reforma, por lo que debe entenderse que en estas materias aquellas modificaciones que cuenten con mayoría serán sometidas a plebiscito nacional para que sean aprobadas. Finalmente, se consagra la posibilidad de que el Presidente con 3⁄5 de los parlamentarios, el Poder Legislativo con 2⁄3 de sus votos o la ciudadanía con un 25% del padrón electoral, convoque a un nuevo proceso constituyente con la incertidumbre que esto trae consigo. Este nuevo proceso constituyente está sujeto a muchas de las reglas del actual, con excepción de la votación por dos tercios de sus integrantes.
Finalmente, también resulta preocupante la aprobación del artículo 43 que regula la responsabilidad de los consejeros del Banco Central, pues se incorpora una causal sustantivamente distinta a la actual que permite la remoción del consejero que “haya concurrido con su voto a decisiones que afecten gravemente la consecución del objeto del Banco”, una causal mucho menos estricta que la actual que exige que ese incumplimiento sea “grave y manifiesto” y que además hubiera “sido causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país”. Esta norma, junto con la imposición de principios ajenos al rol del Banco y la posibilidad de que su remoción sea solicitada por la mayoría del Congreso de Diputadas y Diputados se traduce en un retroceso en la independencia del Banco Central.
A la fecha, van 500 artículos aprobados.