Preguntas sobre lo aprobado por la Convención en educación
“¿Cuál es la razón por la que no se haya explicitado el derecho y el deber de los padres a educar a sus hijos?”
Preciso es señalar que lo aprobado en los cuatro artículos sobre Educación, será modificable por simple mayoría por el Congresos de Diputadas y Diputados, es decir por la mayoría de quienes en ese momento estén en la sala. Eso quiere decir, en la práctica, que no tienen supremacía sobre cualquier otra ley y que su vigencia dependerá de las mayorías circunstanciales entre diputados y diputadas.
En relación al sistema escolar, se construye un Sistema Nacional de Educación que podría decirse es único. Con fines y principios que deben cumplir todas las instituciones educativas. Podrían ser éstos u otros, solo que en algunos casos habrá que interpretar. Por ejemplo, ¿qué implicancias tendrá el enfoque de género y el carácter no sexista? ¿Son lo mismo o son dos cosas distintas?
Se define al Estado como responsable de garantizar el derecho a la educación. El Estado asume una gran cantidad de atribuciones. La educación es “deber primordial e ineludible” del Estado . Se entrega también un rol fundamental a los profesores, definidos como “agentes claves” para garantizar el derecho a la educación.
Todo esto podría generar un amplio acuerdo en la sociedad, más allá de la constituyente.
No obstante, no se dice nada acerca del rol de los padres.
¿Cuál es la razón por la que no se haya explicitado el derecho y el deber de los padres a educar a sus hijos?
No deja de ser simbólico que, en los cuatro artículos del borrador, se menciona 12 veces el Estado, una vez la palabra padres y madres, ninguna vez, la palabra familia.
Si el Estado y los docentes tienen un rol fundamental en la educación, este silencio se entiende como una preeminencia del Estado y de los docentes por sobre la responsabilidad educativa que tiene la familia. Puede entenderse también como un desprecio a la función que cumplen los padres en la educación de sus hijos.
Podrán decir, “pero se establece la libertad de enseñanza”. Efectivamente. Dice así: “ La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”. Para efectos de los padres, esa libertad de enseñanza se limita a una sola facultad: “comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.”
El hecho de que para esta concesión se indique que estos deben “respetar el interés superior de los niños” y su “autonomía progresiva”, aumenta la impresión de desconfianza hacia el rol parental.
Cabe preguntarse : ¿por qué es una exigencia que no se le impone ni al Estado, ni a los docentes, que tendrán mayor preeminencia que éstos en la educación conforme al articulado aprobado? Lo justo habría sido exigírselo a los padres, pero también a los demás responsables del proceso educativo. Si así fuera, podríamos tener menos violencia, menos pérdidas de clases y mayor seguridad de los estudiantes en sus contextos educativos. Porque hoy son visibles los casos en que ni el Estado, ni los docentes han protegido el interés superior de los niños respecto de su seguridad y de la pérdida de clases.
No es un buen signo despojar a los padres y a las familias de la responsabilidad y el derecho de educar a sus hijos.
Vivimos un tiempo en que se requiere potenciar las responsabilidades parentales y buscar una alianza de las familias con las escuelas. La invisibilidad de los padres denota un desprecio hacia ellos.
Hay otro silencio en el borrador aprobado que se refiere a la educación privada. En Chile existe una larga tradición de un sistema mixto y hoy, la matrícula en el sistema privado subvencionado, es mayoritaria(56%).
Los constituyentes fueron explícitos en que el Estado deberá “articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.” Le otorga el carácter de “eje estratégico del Sistema Nacional de Educación”. Incluso establece cómo se financiará, terminando con la subvención y pasando a aportes basales.
Pero, al no mencionar la educación privada podría concluirse que se busca terminar con ella. Nos dirán que está implícita porque se garantiza la libertad de enseñanza. Sin embargo , ese silencio genera incógnitas. ¿Habrá financiamiento para estudiantes similares que estudian en establecimientos privados, gratuitos, sin selección y sin lucro? ¿O habrá un sistema distinto?
Es evidente que – aunque algunos convencionales lo querían- es imposible terminar con la educación privada subvencionada en un corto plazo, de allí que podría entenderse que ésta se mantendrá, limitada a un “régimen común que establecerá la ley”,dentro del Sistema Nacional de Educación .
Lo que viene es una gran incertidumbre para un sector que hoy es preferido por las familias para educar a sus hijos.
Cabe señalar también que la libertad de enseñanza no comprende la posibilidad de crear establecimientos educacionales, salvo para los pueblos originarios.
Por último, ¿ qué significado tiene el “carácter democrático”, la “libertad de cátedra” y la participación “vinculante” de la comunidad educativa en el proyecto educativo y las decisiones de la institución escolar?
Es importante distinguir entre niveles de educación. Es distinta una escuela que una universidad. Una escuela debe tener un clima democrático, pero si entendemos que la democracia consiste en que todos y todas son iguales, estaríamos despojando a la educación escolar de la necesaria jerarquización de funciones, entre directivos, docentes y estudiantes. Entre las falencias culturales del tiempo que estamos viviendo, está la ausencia de referentes de autoridad, tan importantes en la formación para la vida en común.
La libertad de cátedra, que es importante para la educación superior, puede transformarse en un problema para la educación escolar, donde hay un currículum y libertad de los establecimientos para tener sus propios proyectos educativos. Qué primará, ¿el proyecto educativo y las orientaciones de los directivos para su implementación o “la libertad de cátedra”?.¿Podrá un colegio tener una metodología de enseñanza o una orientación curricular, o cada docente definirá qué y cómo enseña?
No se trata de coartar la apropiación y el sello de cada docente, pero ello se da en un marco de orientaciones.
Esto se une a que, además, se establece el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, con carácter vinculante.
Toda la evidencia demuestra la importancia de que los establecimientos tengan autonomía de gestión y los directivos la autoridad para ejercer su función, con participación y colaboración de la comunidad, pero no vinculante.
Los docentes también deben tener autoridad frente a sus estudiantes.
Esto puede ser un factor de desorden, división y deterioro del clima escolar. Es una tendencia equivocada el despojar de autoridad a quienes deben cumplir funciones de dirección. Más aún cuando el Estado garantizará a los docentes y asistentes de la educación estabilidad, condiciones laborales óptimas y autonomía, iguales para todos.
Nuevamente surgen preguntas: ¿qué significa iguales para todos? Si la Constitución establece la estabilidad, ¿será posible que un profesional de la educación sea removido de su función si no la cumple adecuadamente?