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22 de Junio de 2022

Desmenuzando el texto refundacional, séptima parte: caos en los derechos

Se vociferó que la educación, la salud y la seguridad social mejorarían, sin explicarnos que todos contribuiremos a un fondo común, con cargo al cual se financiaría todo lo público, y que si queremos optar por lo privado debemos pagarlo aparte, y sin que lo pagado para el fondo público pueda descontarse.

En seguridad social, se cumplirá el sueño de algunos constituyentes, porque no existirán fondos privados. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Se suponía que la mayoría de los Constituyentes renegaba contra la letra chica, porque estimaba y con razón, que representaba el típico abuso realizado por el que detenta el poder contra quien no tenía otra opción que aceptar lo impuesto, sea por necesidad o por ignorancia.

Sin embargo, inmediatamente que ellos detentaron el poder y pudieron dictar las normas, lo primero que hicieron fue replicar el modelo, sólo que ahora con resultados mucho más devastadores. 

En efecto, reconocen la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas (artículo 79), pero al mismo tiempo establecen que tanto el Estado como las comunidades autónomas pueden crear empresas (artículo 182 y 213), cuestión que implica la presencia de un competidor que saben correrá con ventajas. Cómo no, si el Estado y las regiones podrán imponer tributos (artículos 185 Número 4 y 246 letra d)) y las concesiones y derechos podrán caducar por decisión de la propia administración (artículo 134 Número 5, 144 Número 2, letra c), y artículo 145 Número 2), la que además les exigirá la autorización previa de las comunidades indígenas cuando los emprendimientos los realicen en estos territorios (artículo 66). Lo dicho, sin considerar todavía que sin importar el tamaño de la empresa, los trabajadores que por razones obvias no ponen ni el capital ni tampoco su crédito, tendrán en el texto refundacional el derecho de participar en las decisiones que adopte el emprendedor (artículo 48), y decidir negociar a su arbitrio de un modo ramal, sectorial o territorial (artículo 47 Número 5) y si es necesario, esto es, si no se acepta lo que ellos piden, recurrir a la huelga (artículo 47 Número 7), la que como regla general se autoriza. 

Se asegura a las personas que vivirán en un entorno seguro y libre de violencia (Artículo 53 Número 1), pero al mismo tiempo se reemplaza Carabineros por una entidad civil, y se establece que ni ellos ni las Fuerzas Armadas podrán recurrir a la fuerza, si ellas o los ciudadanos son violentados, toda vez que sólo podrán emplearla, si cumplen con los principios de necesidad y de proporcionalidad, que no están explicados (artículos 296 Número 2 y artículo 299 Número 2), y cuyo alcance jurisprudencial ya conocemos con el caso Gatica y el marino que fue formalizado por defender a la comunidad. Además y como si lo anterior no bastara, se permite; que los extranjeros independiente de la forma que hayan llegado, si están avecindados en Chile por más de 5 años, podrán votar (artículo 160 Número 5), que quienes estén presos también lo hagan, e incluso puedan postularse a cargos políticos, porque a diferencia de la Constitución de Lagos que priva de la ciudadanía y consecuentemente de los derechos políticos a quienes estén condenados a pena aflictiva (más de tres años y un día), en el texto refundacional se indica que para ser ciudadano, y por lo tanto para elegir y ser elegido, es suficiente tener la nacionalidad chilena (artículo 117 y 256). 

Se enfatiza que las personas tendrán el derecho a una vivienda digna, tal como lo declara la Constitución de Venezuela, sin precisarse que lo que el Estado asegura es el goce de éstas más no su propiedad (artículo 51 Número 2), lo que queda ratificado más adelante, cuando se precisa que le compete al Estado y no a las personas su diseño, construcción, rehabilitación e innovación (artículo 51 Número 3). 

Se vociferó que la educación, la salud y la seguridad social mejorarían, sin explicarnos que todos contribuiremos a un fondo común, con cargo al cual se financiaría todo lo público, y que si queremos optar por lo privado debemos pagarlo aparte, y sin que lo pagado para el fondo público pueda descontarse (artículo 35 Número 7, artículo 44 Número 9, y artículo 45 Número 3). Eso significará que quienes estaban en Fonasa, ya no puedan concurrir al sistema privado bajo la forma del copago (más del 50%) y que los que cotizan en el sector privado (3,5 millones de personas) ya no puedan atenderse en clínicas privadas y deban concurrir al sistema público, salvo que tengan el dinero necesario para entregarlo (donarlo) al sistema público, y destinarlo al sector privado. Esto mermara necesariamente la calidad de la atención, multiplicará el tiempo de las listas de espera, y comprometerá el sueño de todos los que estudian en carreras médicas, porque solo tendrán como empleador al Estado. 

Algo parecido ocurrirá en la educación, porque pasará cien por ciento a ser pública, a menos que se tenga dinero para pagar un colegio privado. Se acaban los colegios administrados por privados y subvencionados por el Estado. No se ha ponderado aquí, lo que ocurrirá con los establecimientos que se arriendan para ese efecto. Me imagino que el Estado, al que parece le sobra la plata, saldrá a comprarlos. Demás está decir que para avanzar académicamente no importará la calidad del estudiante ni su disciplina, porque lo relevante para ingresar, permanecer y ser promovido, serán factores como la equidad de género, la inclusión, y si el alumno fue o no históricamente excluido (artículo 37 Número 5). 

En seguridad social, se cumplirá el sueño de algunos constituyentes, porque no existirán fondos privados. Todo lo que se cotice, independientemente de su monto, irá a un fondo común, con cargo al cual se pagarán todas las pensiones (Artículo 45 Número 3). Bajo este modelo, no importa si se cotiza o no, porque las pensiones se regirán por varios principios, entre ellos, el de universalidad y de igualdad (Artículo 45 Número 1). Lo que ocurrirá, y no hay que ser adivino para anticiparlo, es una mayor informalidad, y consecuentemente un mayor gasto social y una mayor evasión tributaria. 

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