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30 de Junio de 2022

Justicia ratifica dejar sin medidas cautelares a marinos imputados por muerte de Yordan Llempi

La Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, el lunes 6 de junio recién pasado, y dejó sin medidas cautelares a los infantes de Marina.

Por Cristián Meza
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Andrade Díaz, quien estuvo por establecer la prisión preventiva.AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelación de Concepción rechazó los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y querellantes en contra de resolución que rechazó la prisión preventiva del teniente segundo de la Armada Luis Felipe Videla Cid y del cabo segundo Ricardo Yordan Seguel San Martín, imputados como autores del homicidio del comunero mapuche Yordan Llempi Machacán. 

En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, el lunes 6 de junio recién pasado, y dejó sin medidas cautelares a los infantes de Marina.

Para el tribunal de alzada: “(…) en cuanto concierne a la necesidad de cautela, que en concepto de los acusadores justificaría la imposición de la prisión preventiva solicitada, debe señalarse que esta Corte no la advierte, pues si bien la imputación lo es por la comisión de un delito de homicidio simple, el mismo se ha tenido por configurado en su hipótesis comisiva a título de dolo eventual, calificación jurídica muy provisoria atendidas las falencias que exhibe la investigación y la multiplicidad de antecedentes que podrían configurar una dinámica de los hechos diferente de aquella que se imputa”. 

“No ha de olvidarse que la prisión preventiva solo es una medida de última ratio a la que ha de acudirse cuando no hay otras cautelares que cumplan los fines de aseguramiento del procedimiento, sin que existan, por ejemplo, antecedentes que los imputados hayan tratado de huir o de evadir la investigación, ni tampoco de entorpecerla, debiendo tenerse también en cuenta que se trata de dos funcionarios públicos, con domicilios conocidos y que carecen de antecedentes penales pretéritos, todo lo cual lleva a concluir que no puede estimarse que su libertad sea peligrosa para la seguridad de la sociedad”, agregó la Corte de Apelaciones.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Andrade Díaz, quien estuvo por establecer la prisión preventiva.
 

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