CNTV repartió los tiempos para la franja del plebiscito de salida
La franja se emitirá desde el 5 de agosto y se extenderá por dos bloques diarios de 15 minutos, los que se repartirán de forma equitativa entre el Apruebo y el Rechazo.
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) dio a conocer la repartición de tiempos para la franja electoral del plebiscito de salida, en donde se definirá entre el Apruebo y el Rechazo a la propuesta de nueva Constitución entregada por la Convención Constitucional.
Desde el organismo indicaron que la emisión de las piezas de campaña comenzarán el 5 de agosto y se emitirán hasta el 1 de septiembre, en dos bloques horarios de 15 minutos cada uno, el primero a las 12:45 y el otro a las 20:45 horas.
La media hora diaria fue repartida de forma equitativa, por lo que tanto el Apruebo como el Rechazo contarán con sus 15 minutos diarios. Los bloques se dividirán entre las dos opciones con 7,5 minutos cada uno.
A su vez, los 15 minutos diarios de cada opción plebiscitada (Apruebo y Rechazo) se repartirán en un 60% para los partidos políticos vigentes con representación en la Cámara de Diputadas y Diputados que manifiesten intención de participar (9 minutos diarios), divididos en proporción a la votación obtenida en la última elección de la mencionada cámara.
Las organizaciones de la sociedad civil tendrán un 27% al interior de cada opción (4 minutos y tres segundos), y las asociaciones o comunidades de los pueblos indígenas tendrán un 13% del tiempo de franja (1 minuto cincuenta y siete segundos).
En todos los casos, el tiempo asignado al tipo de participante se debe repartir entre todos los que soliciten participar. La franja tiene dos emisiones diarias, por lo que cada opción deberá dividir sus minutos en partes iguales para que en la tarde (12:45) y en la noche (20:45) se presenten ambas opciones.
En las piezas audiovisuales podrán participar los partidos políticos que pueden participar deben estar legalmente constituidos ante el Servicio Electoral. Las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades o asociaciones de pueblos indígenas deben estar previamente inscritos en el registro del Servicio Electoral establecido para el registro de aportes destinados.