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11 de Julio de 2022

Congreso despacha a ley proyecto de protección de infraestructura crítica

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública.

Por Cristián Meza
El texto se ratificó por 97 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones, superando los 93 votos exigidos como mínimo para su aprobación. AGENCIA UNO
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La Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que que buscar la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto.

La nueva facultad para el Ejecutivo, radicada en el artículo 32 de la Constitución Política, se concretará por medio de un decreto supremo fundado. Este será suscrito, en cada caso, por los ministros del Interior y de Defensa Nacional y permitirá movilizar para sus fines a las Fuerzas Armadas.

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública. Asimismo, incluye aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población. De igual modo, considera la actividad económica, al medioambiente y la seguridad del país.

“Se entiende incorporada la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población. Como ejemplos se citan la energía, el agua y las telecomunicaciones. También incluye la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria. Igualmente, la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud”, consignó la Cámara.

Detalles de la norma 

En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Además, indica que las FFAA tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público.

Por otra parte, especifica que la medida no podrá extenderse por más de 60 días. Sin perjuicio de lo anterior, podrá prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional.

Adicionalmente, exige al Presidente de la República informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución. En la misma línea, pide transparentar los efectos o consecuencias de su ejecución, una vez concluido su ejercicio y dentro del plazo de cinco días. Con todo, si la atribución se extendiera por el plazo máximo, se deberá informar adicionalmente a los 30 días.

El texto se ratificó por 97 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones, superando los 93 votos exigidos como mínimo para su aprobación.

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