Los argumentos jurídicos que complican la hipótesis de Boric ante un eventual triunfo del Rechazo
En caso de ganar el Rechazo en el Plebiscito de Salida, las opciones del presidente se complican. De seguir su camino de volver a llamar a elecciones, deberá conseguir el apoyo de 3/5 del Congreso.
Con el aumento de la opción Rechazo en las encuestas, el presidente Gabriel Boric ha comenzado a esbozar la idea que, de imponerse esa postura, debería continuarse el proceso constituyente volviendo a comenzar desde cero, puesto que estaría en la línea con la victoria del Apruebo en el plebiscito entrada. Esta mirada es una que viene flotando en el Frente Amplio desde el comienzo del proceso. Sin embargo, a pesar de que puede comenzar el proceso por simple mensaje presidencial, deberá conseguir la aprobación de tres quintos del Congreso para volver a llamar a un plebiscito y realizr las eventuales elecciones de constituyentes.
“Mi duda es que si esto desconoce el plebiscito de entrada, si es que fracasa la ratificación de la Constitución”, dijo Claudia Heiss (RD) en la discusión de la Mesa Técnica del proceso constituyente, el 2 de diciembre del 2019. Ella era parte del equipo encargado de determinar los aspectos necesarios para materializar el acuerdo en un proyecto de ley que viabilice el plebiscito y la elección de una instancia convencional constituyente.
Su duda fue respondida, con más de dos años de diferencia, por el presidente Gabriel Boric, quien el pasado 15 de julio dijo: “Ese es el camino que decidió tomar Chile cuando votó en un plebiscito por una nueva Constitución que sea redactada por un órgano 100% electo para ese fin”.
El mandatario, quien se mostró favorable a reiniciar el proceso desde foja cero en caso de que gane la opción del Rechazo, tiene un difícil camino por delante. Tal como le fuese dicho a Heiss en su minuto, en caso de ser rechazada la propuesta constitucional, la ley 21.200, promulgada el 23 de diciembre del 2019 y sobre la cual ella trabajó, establece en su artículo 142 que “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Por lo mismo, y en base a la normativa vigente, “los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio”, señala la Constitución en su capítulo XV, artículo 127.
Por lo mismo, si bien basta la voluntad del presidente Boric para continuar el proceso constituyente, este debe contar con un amplio acuerdo político, tal como ocurriese tras el estallido social.
Dudas desde el 2019
“Me pregunto si el fracaso de la Convención Constitucional, o sea la no ratificación de la Constitución, invalida el plebiscito de entrada, que había dado el mandato de hacer una nueva Constitución. Entonces habría que buscar, no sé, un nuevo intento de hacer la Constitución, una nueva llamada a plebiscito”, precisó Claudia Heiss, en la discusión de la mesa técnica, el 2 de diciembre del 2019.
Tras un momento de silencio, Cristina Escudero (DC), quien estaba presidiendo la sesión, le responde que si fracasa el proceso debería “haber un nuevo acuerdo político”, agregando que quedarían las normas en la Constitución vigente.
“Es que no sé si corresponde decir que, si fracasa el plebiscito de salida, rige la Constitución del 80”, insiste Heiss.
“Es que si no quedamos en el vacío”, le responde Escudero.
Este es el primer antecedente registrado de que, ya desde ese entonces, estaba la inquietud al interior del Frente Amplio de qué hacer en caso de que el proyecto fracasase y cómo impedir volver a la Constitución vigente, algo que fue descartado en la mesa, pues, como explicaron diversos abogados de ambos sectores, no puede dejarse al país sin la norma fundacional.