Caso Emilio Berkhoff: Corte ordena traslado de cárcel porque “se identifica como una persona mapuche”
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo de la defensa del ex miembro de la CAM, y quien hoy es parte de la WAM, y que está siendo investigado por tráfico de drogas.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Emilio Berkhoff Jerez, condenado a seis años de presidio el 25 de abril por robo con intimidación y autor del delito de incendio, y ordenó su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío a la cárcel de Lebu.
En el fallo se atendió a varios elementos, entre ellos el arraigo familiar, social y comunitario que adujo tener en esa zona, ya que declara su domicilio en Puerto Choque, Tirúa, y también porque Berkhoff se considera una persona mapuche.
Berkhoff, quien es ex integrante de la CAM, de la que se alejó por diferencias con su líder Héctor Llaitul. Hoy es cercano a la agrupación Weichan Anka Mapu (WAM), tiene otra causa abierta donde se le investiga, junto a otras 18 personas, por tráfico de drogas, luego de que se decomisara un cargamento de 800 kilos de pasta base de cocaína, el 2020, cuando iba camino a Concepción desde el norte. El Ministerio Público está pidiendo 20 años de cárcel por este delito.
El amparo fue presentado en favor de Berkhoff por Humberto Serri Gajardo, defensor penal público de la Defensoría Penal Mapuche, luego que la magistrada (s) Loreto Morales Rey, del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en una audiencia de medidas cautelares en mayo rechazara su traslado a Lebu.
La decisión original de la magistrada se basó en un informe de Gendarmería donde no se recomendaba su traslado dado los antecedentes de los delitos por los cuales se encuentra privado de libertad.
La defensa pidió que el cumplimiento de la pena se realizara en la cárcel de la comuna de Lebu “atendido el domicilio del imputado y el contacto regular con su familia, específicamente en el módulo 6 de comuneros”. Pero además acompañó un informe pericial del antropólogo Paulo Castro Neira que señala que “Emilio Berkhoff Jerez se considera una persona mapuche”.
En el nuevo fallo, la Corte de Apelaciones de Temuco cita varios tratados internacionales de derechos humanos y el tratado 169 sobre Pueblos Originarios y Tribales de la OIT, ratificado en 1989. Por lo mismo, en el fallo se lee que “sin desconocer las facultades que tiene Gendarmería para determinar la unidad carcelaria en que un condenado debe cumplir la sanción privativa de libertad impuesta” la Corte toma en consideración los anteriores tratados y el hecho de que Berkhoff “se considera una persona mapuche, que además comparte con esta cultura, la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual. En resumen, la familia Berkhoff Bocaz participa de las ceremonias mapuche, de la salud tradicional, viven en una comunidad al interior del Lago LLeulleu, tienen una creencia espiritual basada en una conexión con la naturaleza y el respeto de ésta”.
Además, el fallo de la Corte toma en consideración que el domicilio de Berkhoff se ubicaba en Puerto Choque, comuna de Tirúa, por lo que el centro penitenciario más cercano es el de Lebu, en el que estuvo internado anteriormente.
Según su defensa, allí nunca hubo observaciones negativas a su conducta, optando, incluso, a su libertad condicional. “Cuando impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos, deber tenerse en cuenta sus característica económicas, sociales y culturales”, dice el fallo.