Nueva Constitución e inclusión escolar: ¿cómo incide la propuesta de la Nueva Constitución?
Más allá de los cambios en el área de la educación pública, que nos parecen altamente positivos, el texto tiene tres ejes transversales que son fundamentales para pensar una sociedad inclusiva, en donde el sistema educativo se desenvuelva de manera coherente.
Por muchos años el tema de la inclusión escolar ha estado fuertemente relacionado con el financiamiento de las escuelas. Las subvenciones especiales de la Ley de subvención escolar especial para estudiantes en situación de vulnerabilidad, de 2006, y el Decreto 170 de subvenciones especiales a las Necesidades Educativas Especiales (NEE), de 2010, entregan mayores recursos a las escuelas a través del desarrollo de proyectos que las mismas llevan a cabo. Pero, si bien ambas normativas han mejorado los recursos a los que pueden optar los establecimientos, han generado problemas y malestares dentro de las comunidades escolares.
El Decreto 170, a través de los Proyectos de Integración Escolar (PIE) —que son subvenciones entregadas a niños, niñas y adolescentes (NNA) con diagnóstico de NEE—, ha tenido efectos estigmatizadores en los niños, que se transformaron en usuarios de prestaciones profesionales dentro de la escuela, las cuales muchas veces están desconectadas del objetivo fundamental, que son los aprendizajes en un marco de buena convivencia. Esta dificultad fue atendida por el Mineduc con el Decreto 83 de adecuación curricular (2015), pero ha sido insuficiente: es necesario repensar la política de integración y tener, al fin, una educación inclusiva y de calidad que se oriente a los aprendizajes del conjunto de estudiantes, independiente de su origen social, género, etnia, nacionalidad y también situación de discapacidad.
Salir de la mirada individualista de la integración centrada en diagnósticos es una necesidad indicada tanto por las comunidades escolares, activistas, la academia y organizaciones internacionales como Unesco. La propuesta de nueva constitución entrega elementos clave para este fin. Más allá de los cambios en el área de la educación pública, que nos parecen altamente positivos, el texto tiene tres ejes transversales que son fundamentales para pensar una sociedad inclusiva, en donde el sistema educativo se desenvuelva de manera coherente. Estos son la inclusión social, la no discriminación y la relevancia de las relaciones de cuidado.
La inclusión social aparece como un principio fundamental en varias propuestas de los Derechos Fundamentales y Garantías. Inclusión social es asumir que esta acción depende de eliminar las barreras sociales, proporcionando, a la vez, facilitadores para que toda persona se incluya en la sociedad, con lo que deja de ser una pura responsabilidad del individuo. El texto propuesto por la Convención Constitucional pone énfasis en grupos sociales que se han visto fuera del goce de derechos y oportunidades, como las personas con discapacidad, las personas sordas, la diversidades y disidencias sexuales, o los adultos mayores.
Se explicita que las personas con discapacidad tienen derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral; y a la participación política, económica, social y cultural. Esto va acompañado de un paso muy relevante, que es el establecimiento de un sistema nacional que coordine y ejecute las políticas y programas orientados a este tema. El Artículo 29, que reconoce la neurodiversidad, afectará directamente en las escuelas la forma en que comprendemos las llamadas “dificultades de aprendizaje” antes achacadas a diagnósticos médicos.
Mención aparte merece el Artículo 12 con el reconocimiento de la Lengua Chilena de Señas y el reconocimiento de los derechos lingüísticos de las personas sordas, así como el Artículo 28 que garantiza derechos lingüísticos y culturales a personas con discapacidad. Esto debería afectar directamente a nuestro sistema educativo, que tendría que ponerse al día con la presencia de la Lengua Chilena de Señas y los apoyos de lectoescritura para personas ciegas y con discapacidad visual.
Otro eje relevante es la no discriminación: la propuesta de un modelo educativo que se base en el derecho a la educación implica que toda persona será una base fundamental para ejercer este derecho sin ser discriminado. Este escenario se garantiza en el Artículo 35, que describe a la educación como regida por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación y solidaridad, interculturalidad, enfoque de género y pluralismo. Además la establece como no sexista y contextualizada.
Asimismo, el Artículo 19 es claro en darle un rol al Estado de garante del pleno ejercicio de los derechos, pero también los debe respetar, promover y proteger, sin discriminación, tomando las medidas para eliminar los obstáculos que entorpezcan su realización. En el Artículo 25 se consagra el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, la igualdad de trato y oportunidades, explicitando la prohibición de toda forma de discriminación. Este problema, común en nuestro sistema educativo, al ser instalado como un tema de Estado, nos permitirá tener más y nuevas herramientas para evitar problemas graves como la deserción escolar y las complejas situaciones de salud mental con que los NNA conviven.
El tema de la inclusión no puede funcionar si no va de la mano de la posibilidad de cuidar. A la escuela asisten muchos NNA con situaciones de discapacidad que implican cuidados especiales de salud. En el Artículo 44 se menciona que el Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud, considerando las determinantes sociales y ambientales que inciden en ella. En el caso de la discapacidad estas condiciones son fundamentales, ya que la pobreza y/o el territorio donde se habita son de gran importancia en términos del acceso de los niños, niñas y adolescentes a mejores prestaciones de salud, incluyendo la rehabilitación. Este mismo artículo señala que se incorporan acciones de inclusión en salud y se promueve la participación de las comunidades en políticas de salud: inclusión sin participación, no es inclusión.
Los cuidados aparecen desarrollados también en varios otros puntos del documento. En el Artículo 45, con el derecho a la seguridad social; con el reconocimiento de la necesidad de conciliar trabajo y cuidados del Artículo 48; el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados del Artículo 49; y con la mención del derecho al cuidado, de recibirlo y ejercerlo, garantizado a través de un Sistema Integral de Cuidados, establecido en el Artículo 50.
Este tema en la inclusión escolar es altamente relevante: además de necesitar aprendizajes, los niños, niñas y adolescentes, necesitan cuidados. Este podría ser un elemento que el sistema educacional integre a sus culturas y prácticas, dejando de a poco las culturas individualistas y competitivas que muchas veces impiden el desarrollo integral de las personas.
Otros elementos relevantes para la inclusión escolar son el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia; el Artículo 61 y la titularidad de derechos sexuales y reproductivos, que incluirían a las personas con discapacidad física o intelectual; el Artículo 62, que hace mención del derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida, todos elementos marco para una mejor vida para niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, otro punto relevante es el reconocimiento y la garantía de cosmovisiones, formas de vida e instituciones de los pueblos y naciones indígenas. Este elemento, ya presente con más o menos dificultades en la educación y la salud interculturales, debe actualizarse, en tanto las formas de comprensión de las dificultades de aprendizaje, enfermedades o la propia discapacidad son impuestas por modelos universales que, más que ayudar, estigmatizan o invisibilizan posturas y visiones culturales diferentes.
La propuesta de nueva Constitución trae consigo un marco de derechos que nos permitirán pensar en nuevos objetivos de trabajo, con nuevas herramientas. El desafío de incluir, no discriminar y cuidar son nuevos fundamentos para una educación de vanguardia para todos y todas quienes habitan Chile.
Mónica Peña Ochoa
Profesora asociada Facultad de Psicología Universidad Diego Portales
Álvaro Besoain Saldaña
Departamento de Kinesiología Núcleo Desarrollo Inclusivo Universidad de Chile
Nicolás Schongut Grollmus
Académico e investigador de la Universidad de O’Higgins.