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10 de Agosto de 2022

Plebiscito 2022: ¿Cuál es la multa si no voto el 4 de septiembre?

Todos los mayores de 18 años deben acudir a las urnas de sus respectivos locales de sufragio para emitir su voto en el Plebiscito de Salida.

Por Gabriela Romo
"Tenemos la obligación de denunciar a todas las personas que no voten", indicaron desde el Servel. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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El próximo domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el Plebiscito de Salida, día en que la ciudadanía deberá elegir si aprueba o rechaza la propuesta de la Nueva Constitución.

A diferencia de todas las votaciones que se han realizado en los últimos años en el país, que tienen la cualidad de ser voluntarias, en esta oportunidad, es de carácter obligatorio, es decir, todos los mayores de 18 años deben acudir a las urnas de sus respectivos locales de sufragio.

Por lo tanto, quienes se ausenten de la obligación cívica, se arriesgan a multas.

¿Cuál es la multa si no voto el 4 de septiembre?

Andrés Tagle, presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), indicó que las personas que residan en Chile y no acudan a votar se exponen a multas de hasta 3 UTM ($174.744), si es que no realiza la respectiva justificación.

“Nosotros tenemos la obligación de denunciar a todas las personas que no voten; lo que vamos a hacer, y no va a ser muy inmediato porque nosotros tenemos que revisar los padrones electorales”, indicó Tagle.

“Tenemos un plazo de un año para denunciar, pero lo haremos, creo, tres o cuatro meses después, porque tenemos que revisar a mano todos los padrones de mesa y ver qué personas votaron y no votaron de acuerdo con las formas”, explicó Tagle.

Excusas válidas para no votar en el Plebiscito de Salida

  • Enfermedad que impida ir a votar.
  • Por ausencia en el país (debidamente acreditada).
  • Encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave.

Según indicó el Servel, si no se cumple con la obligación de ir a votar en el Plebiscito de Salida por alguno de los motivos nombrados anteriormente, se deberá acreditar la inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado posteriormente al Plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral que se encuentre registrado.

 
 
 

 

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