Comisión de Mujeres aprueba proyecto que garantiza el pago efectivo de pensiones de alimentos
El proyecto establece que la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias.
La Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó el proyecto emanado del Senado sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos.
En la sesión, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana explicó los alcances de la propuesta del Gobierno, indicando que la intención es establecer un procedimiento especial de cobro para cuando se adeuden mensualidades en el pago de pensiones alimenticias.
El proyecto establece que la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias. Así también en instrumentos de inversión y financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario. Si no existen fondos en estos instrumentos o sean insuficientes, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria.
Este mecanismo podrá utilizarse cuando el alimentante tenga una o más pensiones adeudadas. Para esto, será necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de sus cuentas ante el Tribunal de Familia. Si quien demande no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un procedimiento especial.
Éste consiste en que el tribunal investigará el patrimonio del alimentante mediante el sistema de interconexión. En él, se tendrán acceso de información de Comisión del Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras instituciones.
En caso de encontrar cuentas e instrumentos de inversión y/o financieros, el tribunal ordenará a las instituciones que informen sobre los saldos y movimientos. Con esto, una resolución oficiará a las instituciones bancarias y/o financieras y decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor.
Descuento a fondos de pensiones
En el caso de solicitar los recursos desde las cuentas de capitación, será necesario que el alimentante no mantenga cuentas bancarias u otros instrumentos. Además, se deberá adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.
En este procedimiento especial, el Gobierno ha establecido límites en los montos de retención de acuerdo a los años que te resten para jubilar:
- Si le restan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.
- Entre los 15 años y menos de 30 para jubilar, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.
- Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite no podrá exceder el 90% de sus fondos.
Como medida precautoria, el alimentante no podrá cambiarse de AFP mientras se efectúa el pago de la deuda.