Nueva Constitución: un Estado protector de las personas y el medioambiente
La nueva Constitución es una propuesta acorde a los tiempos que vivimos y los desafíos que debemos enfrentar como país, donde se establece, entre otras cosas, una concepción actual de la relación sociedad-naturaleza. En este sentido, salir del Estado subsidiario de la Constitución de 1980 para pasar a uno que asume un rol activo en la protección de la naturaleza y en los derechos de las personas, es un cambio sustantivo y transformador para el país.
Si miramos en retrospectiva los últimos 40 años en Chile, desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, veremos que, más allá de los procesos eleccionarios y sus resultados, los grandes grupos empresariales se han fortalecido en desmedro de las mayorías. No solo la educación, la salud o el sistema de pensiones han quedado en manos de privados, sino también una serie de empresas sanitarias, forestales, eléctricas, mineras, portuarias y pesqueras que, en su momento, fueron de propiedad pública han pasado al sector privado y la mayoría de la población lo desconoce. Así, lo que ha ocurrido es un proceso de fuerte privatización y, junto con ello, el fortalecimiento de los grandes consorcios empresariales.
En su Artículo 19 N° 21, la Constitución de 1980 señala que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Como podemos ver, en este artículo se limitan claramente las atribuciones del Estado y lo relega a un rol subsidiario, el cual se caracteriza por fomentar y permitir el desarrollo de las actividades de privados en cualquier área del quehacer nacional, y el Estado tiene la posibilidad participar solo de aquellos sectores donde los privados no pueden o, más bien, no les resulta rentable hacerlo.
El desarrollo de los grandes consorcios empresariales en Chile ha sido posible, en gran parte, gracias a la Constitución de 1980. En la actual Carta Magna y las leyes que se despenden de ese texto, han privilegiado y premiado la extracción de recursos naturales y un modelo silvoagropecuario, orientado a la exportación de productos con bajo nivel de procesamiento. Esto ha Instalado la idea de que nuestra economía debe estar enfocada hacia los mercados internacionales, lo que ha tenido como consecuencia el debilitamiento de los pequeños y medianos productores y, por ende, también de las economías locales.
En este escenario, las bases jurídicas de la Constitución de 1980 han permitido la promulgación de algunas regulaciones que benefician al sector privado y a grandes consorcios empresariales de tipo minero, forestal, energético, salmonero, paltero y frutícola en general. Cabe destacar que la mayoría de las leyes fueron elaboradas en los años 80’ y corresponden a normas de quórum calificado y/o Leyes Orgánicas Constitucionales (L.O.C.), lo cual hace muy difícil su modificación por parte del gobierno y parlamentarios de turno, ya que se requieren altas mayorías para poder hacerlo.
Por su parte, en materia ambiental y de protección de la naturaleza, las regulaciones existentes son marginales y bastante laxas. La poca rigurosidad de la regulación ambiental, sumada a la extremadamente baja capacidad de fiscalización de la misma, ha ido configurando el malestar de comunidades locales, pues a nivel territorial se percibe cómo grandes proyectos industriales se instalan a pesar de la oposición de ellas. Finalmente, la frustración y la impotencia de los habitantes locales se ha expresado en movilizaciones masivas y conflictos socioambientales a lo largo del país.
Por ello, es importante que, en el actual debate sobre si aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución, se pongan al centro de la conversación los cambios sustantivos entre el texto elaborado por la Convención Constitucional y la Constitución de 1980. Sin duda, una de las diferencias más profundas está señalada en el artículo N° 1 del nuevo texto, que se refiere al rol del Estado: mientras la Constitución vigente le otorga un espacio secundario, la nueva propuesta establece en su primer artículo que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Además, reconoce la relación indisoluble entre los seres humanos y la naturaleza, así como también los derechos humanos individuales y colectivos. Dentro de esto, establece que “es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos e integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
Pasar de un Estado subsidiario a uno social de derecho, nos permitirá equilibrar de mejor forma lo público y lo privado, lo colectivo y lo individual, y por tanto, avanzar hacia una sociedad más solidaria con mirada territorial.
La nueva Constitución es entonces una propuesta acorde a los tiempos y demandas de la sociedad, no solo en relación con el rol del Estado, sino también en cuanto a cómo se debe establecer la relación sociedad-naturaleza. En este sentido, salir de un Estado subsidiario para pasar a uno que asume un rol activo en la protección de la naturaleza y en los derechos de las personas, es un cambio sustantivo y transformador. Por ello, quienes hemos estado durante años luchando por mejores políticas públicas en materia ambiental, y hemos chocado una y otra vez con la Constitución del 80’, no deberíamos tener dudas en aprobar la nueva Constitución.
Por Flavia Liberona, directora ejecutiva Fundación Terram