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24 de Octubre de 2022

Comisión aprueba en general proyecto que aplica la expulsión a extranjeros condenados por Ley de Drogas

La persona condenada no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena.

Por Cristián Meza
El delegado presidencial regional de Tarapacá, Daniel Quinteros, señaló que el mecanismo o facultad que se propone no es nuevo dentro del ordenamiento jurídico chileno. CAMARA
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La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara aprobó la idea de legislar del proyecto que amplía la expulsión como pena sustitutiva para extranjeros por diversos delitos.

Entre sus principales contenidos, la propuesta efectúa adecuaciones referenciales al reglamento que regula el tema de la libertad condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad.

Además, establece la consagración de una pena mixta para las personas extranjeras condenadas. Así, dicho precepto permite al tribunal interrumpir el cumplimiento de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, para reemplazarla por la pena sustitutiva de expulsión.

Para lo anterior, entre otros requisitos, la persona extranjera deberá someterse al proceso de identificación decadactilar y documental. Esta prueba la realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Un tercer punto es la eliminación de la prohibición de expulsión para los casos de drogas y delitos aduaneros.

Además, se define que el tribunal, a petición de la persona condenada, podrá disponer la interrupción de la pena privativa de libertad reemplazándola por la pena sustitutiva de expulsión. Deberán concurrir requisitos como que la sanción impuesta sea de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior, entre otros aspectos.

La persona condenada no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso de regresar dentro del plazo, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.

El delegado presidencial regional de Tarapacá, Daniel Quinteros, señaló que el mecanismo o facultad que se propone no es nuevo dentro del ordenamiento jurídico chileno. “No es tanto una medida de control migratorio, sino que, más bien, una medida de control penitenciario y del sistema penal”, planteó.

Argumentó que “en nuestras cárceles y, particularmente, en la cárcel de Alto Hospicio, el 45% de las personas son extranjeras y, en su mayoría, por delitos vinculados a la Ley 20. 000, en pequeñas cantidades”.

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