Comisión de Seguridad Ciudadana despacha proyecto de expulsión a extranjeros condenados
La persona condenada no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena.
La Comisión de Seguridad Ciudadana despachó a la Sala de la Cámara el proyecto que modifica la Ley 18.216 y establece la expulsión para los extranjeros condenados por delitos vinculados a la Ley de Drogas.
Así, permite al tribunal interrumpir el cumplimiento de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, para reemplazarla por la pena de expulsión.
Se establece que, en ningún caso, podrá imponerse la pena que se estipula a los delitos mas graves de la Ley 20.000. Entre otros se especifican la fabricación y elaboración de sustancias, el tráfico y la asociación ilícita.
Además, indica que el tribunal deberá citar a la víctima, si la hubiese, pudiendo asistir y ejercer su derecho a ser oída a fin de que se considere su declaración antes que se decrete el reemplazo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta por la pena sustitutiva de expulsión.
La persona condenada no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso de que regrese al territorio nacional dentro del plazo señalado, se revocará la pena de expulsión. En su reemplazo deberá cumplir, producto del quebrantamiento, la pena de presidio o prisión por la mitad del tiempo que le falte por cumplir del plazo.
Asimismo, se especifica que no podrá ser objeto de ninguna de las penas sustitutivas.
Se advierte que para efectos de esta ley, se entenderá como el momento en que la persona condenada regresa al territorio nacional, el de su detención, a menos que exista prueba en contrario.
Microtráfico
En un segundo punto, la comisión analizó y aprobó en general el proyecto sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para mejorar la persecución del microtráfico.
Se entenderá por pequeñas cantidades aquellas que permitan racionalmente suponer que, en su conjunto, equivalen a no más de diez dosis para consumo individual inmediato.
De acuerdo a lo anterior, se sancionará el que posea, transporte, guarde o porte consigo una cantidad superior a la señalada, sin la justificación necesaria.