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6 de Diciembre de 2022

Imponderables y teletrabajo

Por Redacción EL DÍNAMO
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El Código del Trabajo obliga a adoptar y mantener medidas necesarias para proteger la salud de los trabajadores. Si en el lugar de trabajo falla un servicio básico durante la jornada laboral, por ejemplo, el agua, hay normas que regulan esto -el Decreto 594-, pero ¿qué pasa si falla la luz o la climatización?

Si la falta de servicios básicos afecta o pueda afectar la salud, en ausencia de regulación y desde una interpretación normativa armónica, el criterio del empleador debiera ser de preocupación: debe tomar medidas similares a las que adoptaría de faltar agua. 

Así, si este determina que el lugar de trabajo no está en condiciones para ello y si la naturaleza del trabajo lo permite, es clave acudir al teletrabajo, pactando esa modalidad expresamente. 

Como los imponderables no avisan, es recomendable contemplar desde el comienzo la posibilidad de teletrabajar a decisión del empleador, asimilándose esta situación a otras en que, según el Código del Trabajo, procede la facultad de alterar el lugar o la naturaleza de las labores (ius variandi).

Entendiendo que la realidad habitualmente avanza más rápido que la normativa, está claro que el teletrabajo requiere de una mirada flexible, tanto por parte de la legislación como de su interpretación por parte de empleadores y fiscalizadores.

Pedro Pizarro
Abogado
Guerrero & Cía Abogados
 

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