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Actualizado el 19 de Enero de 2023

Acusación constitucional contra Giorgio Jackson: ¿Qué significa que se haya rechazado la cuestión previa?

La defensa del ministro de Desarrollo Social había invocado la figura para determinar que el libelo no cumplía con los requisitos para su discusión.

Por Redacción EL DÍNAMO
El ministro Giorgio Jackson observando la votación en la sala de la Cámara de Diputados. AGENCIA UNO
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La acusación constitucional en contra del ministro del Interior, Giorgio Jackson, seguirá su curso en la Cámara de Diputados luego que la sala haya rechazado la llamada cuestión previa invocada por su defensa.

El secretario de Estado, que enfrenta un libelo de cuatro capítulos redactado por el Partido Republicano, buscaba que la acusación se diera por “no presentada” para así evitar la discusión de fondo. Con ello la acusación se caía de manera automática.

Sin embargo, los parlamentarios finalmente desestimaron este recurso con 74 votos a favor, 72 en contra y dos abstenciones, con lo que se deberá llegar hasta la votación final para conocer el futuro del ministro.

Jackson había explicado que su defensa, liderada por la abogada Claudia Sarmiento (PS), que recurriría a la cuestión previa ya que “tenemos los argumentos a disposición, la ciudadanía podrá ver cómo esta es una acusación que carece de fundamento jurídico y que, al menos, nosotros habiéndola revisado por completo y habiendo escuchado a los distintos expertos y expertas que presentaron en la comisión, estamos muy convencidos de los argumentos de fondo”

¿Qué es la cuestión previa?

La cuestión previa suele ser usada por las defensas de las autoridades que están siendo sometidas a una acusación constitucional, siendo considerada como un paso previo que puede adelantar las resoluciones del caso.

En lo concreto, la figura implica señalar que el libelo no contaba con los requisitos formales para ser presentado.

“Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente, sólo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala“, señala la Constitución vigente en su Título IV, artículo 43.

Si se acoge esta cuestión previa, la sala dará la acusación por “no presentada”, poniendo fin al proceso. En caso de rechazarla, la discusión seguirá en curso hasta la votación final.

En caso de ser aprobada por la Cámara de Diputados, la acusación constitucional deberá ir al Senado, que actuará como jurado para determinar la culpabilidad o no de la autoridad.

En caso de ser considerado como culpable de las imputaciones en su contra, la autoridad acusada deberá quedar apartada de toda función pública por cinco años.

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