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24 de Mayo de 2023

Justicia ordena a hermano de ex presidente Frei cumplir condena por estafa en la cárcel

"No parece que una pena cumplida en libertad sea eficaz para una reinserción social, ni menos aún que se evite con esa forma de cumplimiento, la reincidencia del condenado”, concluyó el fallo.

Por Cristián Meza
Junto con ello, la Corte de Apelaciones sostuvo que "el modus operandi utilizado por el condenado para realizar sus conductas ilícitas es particularmente reprochable". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertad vigilada de Francisco Frei Ruiz-Tagle, hermano del ex presidente Eduardo Frei, por lo que deberá cumplir su condena de cinco años por estafa en prisión.

Según el fallo del tribunal de alzada, los delitos cometidos por Francisco Frei son “ilícitos cuya penalidad es la más alta de los simple delitos y que por su reiteración, los haría merecedores de penas de crimen —de acuerdo a las reglas establecidas Código Penal y Código Procesal Penal—, hacen evidente que el sentenciado tuvo un total desprecio por las normas jurídicas y una actitud refractaria frente el sistema legal chileno”.

Junto con ello, la Corte de Apelaciones sostuvo que “el modus operandi utilizado por el condenado para realizar sus conductas ilícitas es particularmente reprochable, toda vez que se aprovechó de la calidad de ex Presidente de la República de su hermano Eduardo Frei Ruiz-Tagle –también víctima en esta causa– para efectos de obtener ilícitamente los dineros de las diversas víctimas agraviadas en este proceso, así como para garantizar que cumpliría con sus obligaciones, a pesar de que sabía que no podría hacerlo y que su hermano ni siquiera tenía conocimiento de sus negocios”.

“De acuerdo a la conducta anterior y posterior del sentenciado señor Francisco Frei Ruiz-Tagle, no parece que una pena cumplida en libertad sea eficaz para una reinserción social, ni menos aún que se evite con esa forma de cumplimiento, la reincidencia del condenado”, concluyó el fallo.

En vista de estos antecedentes, “no es procedente que se conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado, debiendo cumplir la pena impuesta de cinco años de presidio menor en su grado máximo en forma efectiva”.

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