Corte Suprema condena a cuatro militares (r) por los homicidios de 12 personas en Valdivia
Todos los condenados formaron parte de la denominada Caravana de la Muerte y las penas varían entre los 18 y los 5 años y un día de cárcel efectiva.
La Corte Suprema condenó a cuatro militares en retiro a penas que fluctúan entre los 18 y los 5 años de presidio, por su responsabilidad en los homicidios calificados de 12 personas en la ciudad de Valdivia, en octubre de 1973, durante el paso de la denominada Caravana de la Muerte.
La Segunda Sala del máximo tribunal falló de forma unánime por revocar la sentencia impugnada y condenó a presidio a los ex uniformados Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Emilio Robert de la Mahotiere González.
Los dos primeros deberán cumplir una pena de 18 años de reclusión, en el caso de Sinclair en calidad de autor de los homicidios calificados, y en el de Chiminelli como coautor del delito mencionado.
Respecto de Espinoza Bravo, fue condenado a 10 años de cárcel como autor de los homicidios, mientras que De la Mahotiere cumplirá 5 años y un día de presidio en su calidad de cómplice.
El paso de la Caravana de la Muerte
En el fallo de Segunda Sala de la Corte Suprema se dieron por establecidos algunos hechos que fueron relatados por la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz.
Entre ellos, que “en la madrugada del día 12 de septiembre del año 1973, un grupo de personas, todas ellas residentes en la localidad de Neltume, entre las que se encontraba José Liendo Vera, concurrieron hasta las cercanías del frontis del retén de Carabineros existente en el lugar, llegando a una distancia aproximada de 30 metros, y comenzaron a dar voces, incitándolos a que se unieran para oponer resistencia al golpe de Estado del día anterior. Por unos minutos se produjo una balacera entre ambos grupos, luego de lo cual los primeros se retiraron del lugar”.
En los días siguientes, una patrulla militar detuvo a cuatro personas en el sector de Liquiñe, presuntamente participantes en los hechos, entre los cuales se encontraban Gregorio José Liendo y Pedro Purísimo Barría, un tercer detenido cuya identidad se desconoce y la cónyuge de Liendo, que se encontraba embarazada, todos vinculados al grupo político Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)”, añade el texto.
Luego detalla que “estas cuatro personas fueron conducidas hasta la ciudad de Valdivia y permanecieron privados de libertad en la Cárcel Pública de Isla Teja. Gregorio José Liendo Vera y Pedro Purísimo Barría Ordóñez, estuvieron detenidos en este recinto, el primero hasta el día 3 de octubre, en que fue fusilado en el polígono del recinto militar Llancahue, en tanto que el segundo, lo estuvo hasta el día siguiente, en que fue muerto en las mismas condiciones”.
“El día 4 de octubre, junto con Pedro Barría Ordóñez, fueron fusiladas otras diez personas, a quienes se atribuyó participación de autores en los hechos ocurridos en el Retén de Neltume, al que se ha hecho referencia: Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner”, indicó la ministra de fuero.
Finalmente, precisó que dichos fusilamientos “comenzaron a ocurrir el día 3 de octubre, mismo día en que arribó a la ciudad una comitiva que encabezaba Sergio Arellano Starck y que la conformaban entre otros, Pedro Espinoza, Juan Chiminelli y Emilio de la Matohiere, los que tomaron conocimiento de los hechos y los dos participaron de los preparativos y en la ejecución de los fusilamientos, como asimismo también otro personal militar que cumplía funciones en la ciudad”.