Restricción vehicular: estas patentes no pueden circular este jueves 22 de junio
La medida está vigente de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 21:00 horas.
A pesar de la intensa lluvia que cae en la Región Metropolitana, este jueves 22 de junio no pueden circular una serie de autos debido a la restricción vehicular.
La medida, que está vigente de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 21:00 horas, se aplicará hasta el 31 de agosto como parte del Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Ministerio de Medio Ambiente.
Además, abarca toda la Provincia de Santiago, incluyendo las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
¿Qué autos tienen restricción vehicular este jueves 22 de junio?
- Todo vehículo con sello verde con patente finalizada en: 8 y9.
- Todo vehículo sin sello verde con patente finalizada en: 6, 7, 8 o 9.
- Motos inscritas entre el 2022 y septiembre de 2010: 8 y 9.
Restricción vehicular para el viernes 23 de junio
- Autos con sello verde: 0 y 1.
- Autos sin sello verde: 0, 1, 2 y 3.
- Motos inscritas entre el 2022 y septiembre de 2010: 0 y 1.
¿Cuál es la multa por no respetar la restricción vehicular?
Los conductores, en caso de ser sorprendidos no acatando la medida, se verán arriesgados a multas desde los 1 a 1,5 UTM, es decir, desde los $63.074 y $94.611 pesos.
¿Qué autos están exentos de la restricción vehicular ?
- Vehículos eléctricos.
- Vehículos a gas.
- Taxis.
- Furgones escolares.
- Vehículos importados por personas con discapacidad.
- Vehículos importados por personas jurídicas sin fines de lucro.
- Vehículos de uso particular destinados al al transporte de personas que padezcan enfermedades que deban concurrir frecuentemente a centros de salud a sus controles y tratamientos. Esto debe acreditarse en la certificación del médico tratante o del centro de salud correspondiente.
- Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad. Esto debe acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Vehículos de empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, las que deben solicitar los permisos correspondientes. Entre ellos se cuentan vehículos destinados al transporte de personas enfermas o con discapacidad y vehículos destinados a prestar servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear abasteciendo de material radioactivo a hospitales y clínicas.
- Vehículos de canales de televisión, los que deben estar equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
- Vehículos de uso particular de prestador individual de salud y que se desempeñe en establecimientos públicos o privados que cuenten con servicios de hospitalización y/o atención de urgencias. Para ello, estos establecimientos deben hacer una certificación especial para el prestador correspondiente.