Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
13 de Julio de 2023

Midiendo el escaleno de las irregularidades

De este modo, con la información que es posible obtener hasta el momento de los antecedentes publicados en la prensa, los hechos investigados en el marco de los convenios entre fundaciones y organismos estatales, podrían ser constitutivos de los delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y eventualmente, negociación incompatible.

Por Christian Aste y Ricardo Freire
En esta columna quisiéramos exponer los tres lados del triángulo de la corrupción, que ha marcado y seguirá marcando la contingencia de estos últimos diez años. AGENCIA UNO/ARCHIVO
Compartir

Por Christian Aste y Ricardo Freire, abogados

En esta columna quisiéramos exponer los tres lados del triángulo de la corrupción, que ha marcado y seguirá marcando la contingencia de estos últimos diez años, tanto porque salpicó directa e indirectamente a los políticos, como porque contribuyó decisivamente a minar la confianza pública, que es la base sobre la cual se sostiene la interacción social y todo el ecosistema económico.

CASO CAVAL

a) Hechos conocidos.
Una empresa relacionada por parentesco de consanguinidad y afinidad con la presidenta de Chile accedió a un crédito otorgado por uno de los bancos más importantes del país, sin tener historial económico previo, y con la sola garantía de un paño que comprarían con el crédito.
b) Supuestos
El predio que se compraría estaría ubicado en una zona cuyo uso de suelo cambiaría. El Banco prestó el dinero dando por cierto que eso ocurriría y que el valor del terreno aumentaría exponencialmente. El cambio de uso de suelo estaría en cierto modo garantizado por la intervención favorable de ciertos actores políticos relacionados con el poder gubernamental.
c) Realidad
No se pudo comprobar que el cambio de uso de suelo cambiaría por intervención política. Tampoco que el banco prestó el dinero por ese hecho, y porque quien lo pidió estaba relacionada con la presidenta.
d) Aspectos tributarios involucrados
En esta arista no hay. El crédito pagó impuesto. La venta del predio a un valor mayor al de compra pagó también impuesto, y lo haría el comprador cuando vendiera después.
e) Perjuicio fiscal
No hay perjuicio fiscal. Solo se comprometió la fe pública, por las razones que más adelante se explican.
f) Patrimonio fiscal comprometido
No hubo plata fiscal involucrada
g) Bienes jurídicos afectados
Fe pública, porque se asumió (sin probarse) que la relación de parentesco que tenían los dueños de CAVAL con el poder político, le habrían permitido tanto hacerse de información privilegiada como acceder a un crédito que de otro modo no les habría sido posible conseguir.

CASO PLATAS POLÍTICAS

a) Hechos conocidos
Empresas para financiar a políticos les pasaban dinero contra documentos de terceros, por servicios que no habían prestado a la empresa.
b) Supuestos conocidos
Los servicios no se prestaron y la plata benefició directa e indirectamente a los políticos.
c) Aspectos tributarios involucrados
Los que documentaron las platas entregadas pagaron impuesto. La empresa que recibió los documentos disminuyó su base imponible lo que significó que pagara menos impuesto.
d) Realidad
Se hizo la investigación y se formalizó a todos. La empresa rectificó sus declaraciones y pagó con recargos el impuesto que ahorró.
e) Perjuicio fiscal
Solo transitorio, porque todas las empresas rectificaron y pagaron con recargos.
f) Plata fiscal involucrada
No hubo, porque los dineros entregados a los políticos eran privados. Es cierto que las empresas bajo este esquema pagaron menos impuesto, pero lo hicieron asumiendo la contingencia del gasto rechazado, que por ley se grava con tasa de castigo del 40%.
g) Bienes jurídicos comprometidos
Si no se hubiese descubierto el entramado, el Fisco habría contribuido con la tasa del Impuesto corporativo a que ciertos políticos (los apoyados financieramente) corrieran con ventajas económicas con relación a los otros. Es decir, se afectó el patrimonio del Estado, y también las reglas de competencia legítima que debe prevalecer entre los actores políticos.

CASO FUNDACIONES

a) Supuestos
Pocos meses antes que asumiera el candidato de apruebo dignidad, se habrían conformado varias fundaciones. Una vez que éste asumió, y aprovechándose de que cambió a los Seremis y a otras autoridades de gobierno, las entidades formadas pasaron a suscribir convenios con dichas autoridades, que habrían obrado en representación del Estado, permitiéndole de este modo hacerse de recursos fiscales.
b) Problema
Las fundaciones son entidades que se conforman por alguien que aporta un capital para asignarlo a una función pública. Por ejemplo, alguien entrega acciones a una fundación para que con los dividendos pague la educación de personas vulnerables.
Acá, en cambio, las fundaciones no tendrían fondos iniciales. La habrían recibido del Estado, para cumplir los fines acordados en los convenios celebrados. Se especula, además, que con cargo a esos mismos dineros las fundaciones contrataron a personas vinculadas ideológicamente a su posición política.
c) Aspectos tributarios
Entendemos y asumimos que la fundación facturó con IVA los servicios que le contrataron, y que lo hizo cuando recibió el pago, porque si no lo hizo, hay una contingencia penal tributaria.
Entendemos también que los servicios contratados por el Estado, fueron oportuna y debidamente realizados, porque si eso no ocurrió, estamos en presencia de un delito contra el patrimonio del Estado.
Finalmente entendemos también que la fundación, con cargo a esos recursos pagó a las personas que contrató para prestar los servicios que el Estado licitó o asignó, porque si no fue así, lo que menos hay es contingencias impositivas por haber disminuido el resultado tributario con gasto que no está relacionado con el giro de la fundación, y que no tuvo por objeto generar ingresos afectos.
d) Recursos fiscales comprometidos
A diferencia de los otros casos, acá el 100% de los dineros investigados son del Fisco. No hay plata privada como en el financiamiento a la política o en el caso CAVAL.
e) Bienes jurídicos comprometidos
Sea que para hacer la adjudicación o el trato directo, no se ponderó la historia, ni la experiencia de la entidad beneficiada, o si el servicio que se contrató o licitó hubiera sido posible realizarlo al mismo Estado, lo que hay es un perjuicio al patrimonio fiscal.

Si se benefició solo a entidades vinculadas ideológicamente con quien decidió la adjudicación o licitación, lo que hay es una competencia indebida con cargo a recurso de todos.

Si la entidad que recibió el dinero, no cumplió la función para la cual se hizo la adjudicación, y los recursos se destinaron para contratar personas políticamente afines a quien decidió la adjudicación o licitación, hay desviación de recursos públicos o si se quiere malversación.

Todo lo que se indica, debe probarse en una investigación objetiva. Lo mismo que el tema tributario. Sin perjuicio de ello, esto es, de que para emitir un juicio debe previamente investigarse, resulta de rigor consignar que lo más grave es utilizar recursos públicos, cuestión que debemos enfatizar no ocurrió ni en CAVAL ni en las denominadas platas políticas. Es más, en este último caso, las empresas rectificaron y pagaron incluso con recargo el beneficio que obtuvieron.

De este modo, con la información que es posible obtener hasta el momento de los antecedentes publicados en la prensa, los hechos investigados en el marco de los convenios entre fundaciones y organismos estatales, podrían ser constitutivos de los delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y eventualmente, negociación incompatible. Lo dicho, sin agregar todavía la arista tributaria, que eventualmente podría existir.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de Opinión