La Agenda de Descentralización: hora de acelerar el tranco
En definitiva, dicha política establecerá las competencias que el gobierno central transferirá a los Gobiernos Regionales, así como su sucesión temporal y requisitos que debieran cumplirse para que el Comité Interministerial de Descentralización proceda a aprobarlas, es decir, una hoja de ruta del proceso de descentralización administrativa.
Rafael Palacios es parte del equipo de Incidencia de Pivotes
El 11 de marzo del 2022 entró en régimen el proceso de transferencia de competencias a los gobiernos regionales, el que se inició formalmente el 26 de abril de ese mismo año a través del Oficio Presidencial N° 578 que instruyó al Comité Interministerial de Descentralización evaluar en el plazo de 6 meses la procedencia de transferir a los Gobiernos Regionales las siguientes competencias: las presidencias del Comité de Evaluación Ambiental, del Consejo Regional de Capacitación y del Comité Regional de Uso de Borde Costero, junto a las facultades del intendente regional y del gobernador provincial en dicho órgano, la potestad para fijar las vías de acceso de playas en los terrenos colindantes, el otorgamiento de concesiones gratuitas de corto plazo y la elaboración de los planes urbanos intercomunales. Para dicho efecto, el 4 de mayo del mismo año se constituyó el mentado Comité Interministerial de Descentralización, el que -según parece- sólo aprobó la transferencia temporal de la presidencia del Consejo Regional de Capacitación mediante el Decreto 60 del Ministerio del Interior, dictado el 13 de mayo del año en curso.
Por lo tanto, a poco más de un año, la agenda de descentralización registra a su haber la radicación temporal de una competencia accesoria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 2 proyectos de ley, a saber, el de financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional y la reforma constitucional para modificar la figura del Delegado Presidencial Regional y Provincial, ingresados el 15 y 31 de mayo, respectivamente.
Este último le costó al Gobierno el quiebre con la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi), con quienes el 19 de enero suscribieron un Protocolo de Acuerdo en Materia de Descentralización que contenía precisamente, en uno de sus puntos, la superación de la figura del Delegado Presidencial que, en el proyecto de ley, no sólo cambia de nombre a jefe o jefa regional de Gobierno Interior o jefe o jefa provincial de Gobierno Interior, sino que le agrega la función de coordinar las funciones de los distintos órganos de la Administración del Estado para el ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República en la región, así como la coordinación con los gobiernos regionales.
En este tortuoso derrotero, lo más significativo para la agenda de descentralización es que, en el Protocolo de Acuerdo, el Gobierno compromete la elaboración de una Política Nacional de Descentralización que deberá contribuir a modificar la estructura y organización de la administración del Estado, definiendo la distribución de competencias en los niveles nacional, regional y local, y los mecanismos de fortalecimiento de las capacidades subnacionales que deberán instaurarse respecto de los territorios subnacionales, entendiendo aquello como condición habilitante de la redistribución del poder y de la autonomía progresiva a que esta propende.
En definitiva, dicha política establecerá las competencias que el gobierno central transferirá a los Gobiernos Regionales, así como su sucesión temporal y requisitos que debieran cumplirse para que el Comité Interministerial de Descentralización proceda a aprobarlas, es decir, una hoja de ruta del proceso de descentralización administrativa. Un momento más que importante para estar atentos e impulsar este camino, aparentemente tan anhelado, pero que ha sufrido de demoras y lentitudes que minan el espíritu descentralizador.