¿Considera las pensiones alimenticias en Chile el gasto extra de fin de año?
En diálogo con EL DÍNAMO, la directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, Daniela Oliva, explica qué dice exactamente nuestra legislación chilena en torno a este tema.
La obligación de una persona de contribuir económicamente al bienestar de sus hijos es lo que en Chile corresponde a las pensiones alimenticias. Determinar a cuánto corresponde ese monto puede variar en cada caso, y se establece a través de diversos cálculos.
De acuerdo con la terminología legal en estos casos, a las partes se las denomina alimentante, que es quien debe pagar la pensión, y alimentario, que es quien la recibe.
Al respecto, la ley señala expresamente que en la tasación de los alimentos “se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas“, según explicó Daniela Oliva, directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Nacional Andrés Bello (UNAB) a EL DÍNAMO.
La docente precisa que si bien en la mayoría de los casos se trata de padres e hijos, también podría asignarse una pensión de alimentos para el o la cónyuge, los padres o hermanos.
En ese sentido, el criterio que prima es que “los alimentos se deben en caso de que los medios del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social“, según detalla Oliva.
“De este modo, cada alimentario o alimentaria tendrá derecho a una pensión de alimentos que considere estos criterios. Aquello, por supuesto, sin perjuicio de la mayor pensión que el alimentante esté dispuesto a entregar voluntariamente, por sobre estos mínimos legales“, puntualiza la académica de la UNAB.
A continuación precisa que “para facilitar el cálculo de la pensión de alimentos y el pago de la misma es recomendable calcular un monto promedio mensual. Y aquellos gastos que ocurren una vez al año, como la matrícula del colegio o el arancel universitario, prorratearlo por los 12 meses, así se pueden obtener una cifra mensual promedio representativa”.
Pensiones alimenticias y gasto extra de fin de año
No obstante, la legislación chilena no se refiere ni especifica respecto a los gastos de fin de año como una categoría o sub categoría de las pensiones alimenticias.
Al respecto, la directora de la Clínica Jurídica de la UNAB planteó que “sabemos que estos gastos existen y son significativos por las cenas de Navidad, Año Nuevo, regalos para los hijos o hijas. Y quizás algún nuevo vestuario y calzado para estas celebraciones. Por tanto, perfectamente se los puede considerar como una necesidad que debe cubrir el pago de la pensión”.
Respecto de qué dice nuestra legislación sobre la posibilidad de incorporar en la pensión de alimentos los regalos para fechas como, por ejemplo, Navidad y cumpleaños, Daniela Oliva aclara que “expresamente no lo dice, así como tampoco define qué es la pensión de alimentos“.
Al ahondar en el tema, explica que “la ley no regula específicamente las prestaciones que pueden considerarse como alimentos, pero sí se refiere a sus efectos al señalar que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.
La ley sí se preocupa de la educación
“Sin embargo, la ley chilena sí se preocupa de la educación como parte de aquello que comprende esta obligación alimenticia, refiriéndose en este caso expresamente a la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio“, complementa.
Apunta luego que el hecho de que la ley no lo mencione expresamente, “no significa que estos gastos no puedan ser considerados como una necesidad que deba ser cubierta con el pago de pensión de alimentos, especialmente por ser gastos que existen año a año”.
“Por supuesto que pueden ser considerados a la luz de los criterios legales y principios, tales como las facultades del deudor obligado al pago de la pensión. También a las circunstancias domésticas, la posición social, la capacidades económicas de los padres y el interés superior del niño o niña”, cerró.