Pensiones: ¿Qué dice el proyecto de Constitución?
José Navarrete Oyarce es director Magíster en Tributación. Director Ingeniería en Administración de Empresas, Universidad Andrés Bello sede Concepción.
Estamos a un par de semanas de la elección que decidirá (nuevamente) sobre la adopción de una nueva Constitución para el país. Como en los procesos anteriores, se genera debate en torno al grupo que está de acuerdo con aprobar, así como el que estima rechazar. Este debate es normal y sano, puesto que se trata de la definición del marco normativo que debería regir el destino del país por los próximos 50 años e incluso más. No nos olvidemos, por ejemplo, que la Constitución de Estados Unidos, uno de los países más estables del mundo, no ha sufrido cambios sustanciales desde el siglo XVIII.
En ese contexto, la definición de la propuesta sobre pensiones ha tomado un papel relevante en el debate público, toda vez que corresponde a un tema importante y sensible para la opinión pública y que está dentro de los llamados “derechos sociales”, concepto que se ha tomado la agenda en los últimos tiempos.
En la propuesta se consagra la propiedad de los fondos previsionales, un sentir altamente profundo en la ciudadanía, potenciado por los retiros de fondos realizados durante la pandemia del COVID-19. El debate se ha centrado en tratar de precisar si la redacción propuesta limita o no la incorporación de otros actores al sistema, como aportes de los trabajadores o la participación estatal en pensiones.
En esa línea, es interesante partir del hecho que apunta a la libertad de elección en muchas materias, tal como las pensiones, vale decir, no se excluye una eventual participación del Estado en este proceso, ya sea a través de la creación de una AFP estatal (o el nombre que tengan en el futuro) o bien a través del fortalecimiento del pilar solidario con foco en los sectores con menores ingresos. Tampoco se excluiría la participación de otros actores privados, como por ejemplo seguros complementarios, que hoy existen, a través de la figura del APF, pero no están masificados, a pesar de que, en general, los países que tienen sistemas de reparto también complementan sus pensiones a través de este tipo de instrumentos, así como de otros mecanismos, como las mutualidades.
Si bien hay opiniones encontradas, a mi juicio, el texto propuesto no limita a los nuevos actores y tampoco estaría contraviniendo la reforma previsional que el Gobierno ha patrocinado y que incluye un aumento de la cotización en un 6% de cargo del empleador, y que actualmente está pendiente por la discusión del destino de ese porcentaje adicional.
En síntesis, el texto propuesto no difiere sustancialmente de lo que se indica en la actual Carta Magna y, por ende, a partir de él, se podrían hacer las mejoras que este Gobierno ha planteado o las que se realicen en administraciones futuras. Desde ese punto de vista, es un texto equilibrado y no refundacional como la propuesta anterior, característica que motivo su rechazo.
Finalmente, independiente de la opción que prevalezca en las próximas elecciones, es importante para el país, cerrar el ciclo constitucional, puesto que esta incertidumbre jurídica perjudica la actividad económica, al no existir certezas y, por ende, las decisiones de inversión se toman sin un marco regulatorio claro, lo que perjudica el desempeño económico general y dificulta el día a día de los ciudadanos comunes.