Término de giro de un negocio: así se puede realizar este trámite y no arriesgar multas
Con el término de giro se da cuenta al Servicio de Impuestos Internos que se cesó la actividad comercial, por lo que se debe dejar de estar afecto a impuestos.
Nunca para un emprendedor es fácil cerrar el negocio con el que quiso cambiar su vida, pero si llega el momento de tomar esa decisión, hay que hacerlo de buena forma para evitar exponerse a multas.
De hecho, sólo el año 2023 alrededor de 100 mil contribuyentes realizaron la solicitud de término de giro de manera voluntaria ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), según reveló la Defensoría del Contribuyente.
Pero, ¿qué significa en la práctica realizar el término de giro? En concreto, se trata de uno de los trámites que deben realizar los emprendedores para dar cuenta al SII que cesó sus actividades comerciales y debe dejar de estar afecto al cobro de impuestos.
Para ello, el contribuyente debe dar aviso por escrito y con carácter formal al mencionado organismo, ya sea vía web o presencial.
Por su parte, el SII tiene la atribución de efectuar un término de actividades a contribuyentes que estén dos o más años sin presentar formularios mensuales y anuales de impuestos. O tres o más años declarando sin movimiento, siempre y cuando no presenten deudas ni impuestos pendientes.
No hacerlo lo expone a multas
“Muchas personas creen que cerrar su negocio implica sólo bajar las cortinas, sin saber que no formalizarlo ante el SII puede hacerlos pasar malos ratos”, alertó el defensor nacional del contribuyente, Ricardo Pizarro.
Explicó que “si uno no realiza el término de giro de un emprendimiento o empresa y deja de cumplir con sus obligaciones tributarias se puede exponer a multas. Por ejemplo, por no presentar los Formularios 29 o 22, o las Declaraciones Juradas de Renta correspondientes, aun cuando ya no realice operaciones”.
Pizarro agregó que para concretar el término de giro hay un plazo de dos meses, contados desde el cese de las actividades para realizar declaración ante el Servicio de Impuestos Internos.
Por su parte, el SII tiene seis meses contados desde que el trámite figura como admitido en su sitio web para otorgar el certificado.
¿Cómo hacer el término de giro?
Con el propósito de realizar este trámite de la manera adecuada, la Defensoría del Contribuyente entregó una serie de recomendaciones:
- Ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) con el RUT y Clave Tributaria o Clave Única correspondiente.
- Dirigirse al menú Servicios online, seleccionar Término de giro y Declarar término de giro.
- Allí, se debe ingresar la fecha del cese de actividades. Después de validar los datos, presionar el botón Continuar, el cual se encuentra en la parte inferior de la pantalla.
- Posteriormente, completar la información solicitada: IVA Crédito Fiscal a la fecha del Término de Giro, la determinación del Impuesto Único del art. 38 bis, los créditos disponibles, entre otros.
- También, la o el contribuyente deberá subir al sitio web los antecedentes obligatorios, los cuales dependerán del régimen tributario y del tipo de contabilidad. Hay que recordar que dependiendo del tipo de documentación que sea requerida, ésta deberá cumplir con distintas formalidades.
- Una vez subida toda la información, deberá esperar que el SII certifique el Término de Giro o solicite antecedentes adicionales en caso de ser necesario.
- Si la o el contribuyente ya realizó su término de giro y éste fue aceptado por el SII, podrá igualmente a futuro volver a iniciar actividades, manteniendo el mismo RUT, a menos de que la sociedad/empresa haya sido disuelta legalmente.
Al respecto, el defensor del Contribuyente dijo que “quienes no sepan cómo hacerlo, pueden contactarnos en www.dedecon.cl y nuestro equipo multidisciplinario les entregará completo acompañamiento en el proceso”.