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17 de Abril de 2024

Feriado del 1 de mayo: ¿será irrenunciable?

Este feriado fue decretado en nuestro país el año 1931.

Por Gabriela Romo
En Chile, los feriados irrenunciables son cinco y están determinados por ley. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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El miércoles 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador y la Trabajadora en Chile y el mundo, por lo que será un día feriado.

En esta jornada, como es habitual cada año, suelen haber marchas y manifestaciones en las calles para exigir mejores condiciones laborales.

¿Cuál es el origen del Día del Trabajador?

El 1 de mayo es una jornada que rinde homenaje a los sindicalistas de Chicago, en Estados Unidos, quienes realizaron la Revuelta de Haymarket y fueron asesinados en 1886 por protagonizar una lucha por la consecución de una jornada laboral de ocho horas.

Estas protestas impactaron en diversos lugares del mundo, por lo que la Conferencia Internacional Socialista declaró en 1889, al 1 de mayo como el Día Internacional de los Trabajadores y las Trabajadoras.

En Chile, en tanto, se declaró oficialmente en 1931, tras años de protestas donde los trabajadores, exigieron, también, condiciones de trabajo dignas y sueldos justos.

Entre los logros de esas movilizaciones se encuentran el descanso dominical y la Ley de Accidentes del Trabajo.

Feriado del 1 de mayo: ¿será irrenunciable?

Según la Dirección del Trabajo, al igual que el 1 de enero, el 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre, este próximo 1 de mayo, sí es un feriado irrenunciable.

¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?

El feriado irrenunciable indica que todos los trabajadores no tendrán que ejercer sus labores, a excepción de quienes presten servicios en estos lugares:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”).
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

“Los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio”, informó la Dirección del Trabajo.

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