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Actualizado el 2 de Mayo de 2024

Con penas de hasta 10 años de cárcel: Senado despacha la nueva Ley Antiterrorista

La nueva norma considera sancionar delitos como la asociación terrorista y delito terrorista individual conexo e inconexo (lobo solitario), además de facultades investigativas especiales y cambio de jurisdicción en casos de alta complejidad.

Por Cristián Meza
Ley Antiterrorista La Ley Antiterrorista sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista. AGENCIA UNO
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La Sala del Senado aprobó por unanimidad gran parte del proyecto de nueva Ley Antiterrorista, que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la legislación vigente sobre la materia.

La nueva norma considera sancionar delitos como la asociación terrorista y delito terrorista individual conexo e inconexo (lobo solitario), además de facultades investigativas especiales y cambio de jurisdicción en casos de alta complejidad, entre otras medidas.

En esta línea, se aprobó por 32 votos a favor, tres en contra y una abstención, permitir al Ministerio Público solicite que los casos de alta complejidad sean competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Otro aspecto que concitó amplio debate sobre la Ley Antiterrorista en el Senado fue la norma que sanciona el delito terrorista individual inconexo, más conocido como la figura del “lobo solitario”, que fue aprobada con 30 votos a favor, 4 en contra y un abstención.

Respecto al artículo que permite la intervención de aparatos celulares, a pesar de que fue aprobado, la senadora Claudia Pascual (PC) hizo reserva de constitucionalidad, ya que se pueden pasar por alto derechos de las personas que no son parte de la investigación.

Ley Antiterrorista

La Ley Antiterrorista sanciona con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista.

Además, determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la asociación terrorista: sea como reclutador, fundador, financista o jefe de la asociación.

Define asociación terrorista como toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; o bien pudieren producir u originar en la población temor generalizado.

Se define como delito terrorista todo aquel que busca socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado y someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.

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