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Actualizado el 2 de Agosto de 2024

Por incremento del peligro de fuga: Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la prisión preventiva para Eduardo Macaya

La Corte de Apelaciones de Rancagua consideró que se habían incrementado las posibilidades de fuga de Eduardo Macaya tras el trato privilegiado que recibió por parte de Gendarmería, por lo que le mantuvo la cautelar de prisión preventiva.

Por Juan Pablo Ernst
eduardo macaya Eduardo Macaya fue condenado a seis años de cárcel por abusos sexuales a dos niñas. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó este viernes que Eduardo Macaya permanecerá en prisión preventiva hasta que se revise el recurso de nulidad que interpuso su defensa, luego de que el padre del ex presidente de la UNI fuera condenado a seis años de cárcel por abusos sexuales reiterados a dos niñas.

La decisión del tribunal rancagüino fue unánime y tomó en cuenta “los antecedentes sobre el trato privilegiado recibido por el imputado en Gendarmería de Chile, que incluso motivo un sumario administrativo y la apertura de una investigación penal por cohecho y tráfico de influencias”.

De acuerdo con lo precisado por la corte, lo anterior configura una presunción fundada “sobre un incremento significativo del peligro de fuga, por cuanto revelan una eventual manipulación del régimen penitenciario y, con ello, una capacidad de burlar el cumplimiento de la cautelar de la forma que fue impuesta y eludir consecuencialmente la acción de la justicia mediante la fuga”.

En su resolución, el tribunal de alzada planteó en dicho contexto, los antecedentes en su poder “permiten concluir que la caución económica y las demás medidas cautelares que pesaban sobre el imputado resultan insuficientes para garantizar los fines del mismo y la eventual ejecución de la pena, siendo así la prisión preventiva la única medida que, en esta etapa del procedimiento, permite cautelar el riesgo de fuga ahora incrementado”.

Los antecedentes justifican la prisión preventiva

La corte añadió que “si bien la condena impuesta al acusado no se encuentra a firme, los nuevos antecedentes (…) justifican sobradamente la imposición de la prisión preventiva, la que en ningún caso puede calificarse como una pena anticipada, pues su finalidad no es adelantar la ejecución de la eventual condena, sino garantizar de manera eficaz que el imputado se mantenga sometido al procedimiento, hasta que no se resuelva de manera definitiva su situación procesal”.

Por último, determinó que “por estas consideraciones y de conformidad con los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución (…) dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que decretó la prisión preventiva del imputado Macaya Zentilli“.

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