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Actualizado el 6 de Diciembre de 2024

El enfoque de derechos: ¿garantía eficaz o igualdad estructural?

El enfoque de derechos es una perspectiva promovida internacionalmente por ciertos organismos para abordar determinadas problemáticas sociales, que se consolida en nuestro país en la década de los 2000.

AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Redacción

Francisca Figueroa

Investigadora de IdeaPaís.

Se suele escuchar en los debates de políticas públicas, sobre implementar medidas “con enfoque de derechos”. Sin embargo, en la discusión se profundiza poco o nada en torno a lo que éste implica, ni comprendemos de dónde proviene su importancia o si es realmente relevante aplicarlo en nuestras políticas públicas.

El enfoque de derechos es una perspectiva promovida internacionalmente por ciertos organismos para abordar determinadas problemáticas sociales, que se consolida en nuestro país en la década de los 2000. Su objetivo inicial era subrayar la necesidad de que el desarrollo de las economías fuera de la mano con el aseguramiento de los derechos humanos.

Sin embargo, al poco andar, la noción de “desarrollo” fue desapareciendo de la dupla concebida inicialmente. Así, por ejemplo, el año 2014, el documento elaborado por el Mercosur, y promovido en nuestro país (2017)  “Ganar Derechos. Lineamientos para la formulación de políticas públicas basadas en derechos”, se centra netamente en la relevancia de brindar un marco conceptual para desmantelar desigualdades estructurales, pero no en la necesidad de contar con nuevos recursos que permitan satisfacer los proclamados derechos. Nadie pareció percatarse que de poco sirve empoderar ciudadanos si sus deseos se ven frustrados rápidamente por falta de sustento de realidad económica de lo explicitado conceptualmente.

No obstante, los problemas del enfoque de derechos no se limitan a prescindir de la realidad económica que debe acompañarlos, sino que también derivan de su propio objeto. En efecto, desmantelar las desigualdades estructurales no necesariamente se traduce en una mejor situación de quien lo requiere, (sino una nueva carga para quien estaría en la posición de poder), e implica que es el propio Estado quién determina la nueva distribución de cargas de poder.

Tomemos como ejemplo dos proyectos de ley ingresados por el Ejecutivo este año, ambos bajo la lógica del mencionado enfoque de derechos: convivencia escolar y Sistema Nacional de Cuidados.

De la lectura de estas iniciativas se desprende fácilmente que el supuesto enfoque de derechos no se traduce en una mayor eficacia o efectividad de los deberes del Estado. Al contrario, no es más que una mera distribución de cargas que el Estado asigna en forma antojadiza a los distintos sujetos intervinientes en la problemática, como si de ello fuera a resolverse el problema.

En el primero se cree que el derecho a una vida libre de violencia se garantizará por el mero establecimiento de nuevos protocolos y deberes para sostenedores y establecimientos educacionales, pues subyace la creencia de que estos detentan el poder, de modo que las cargas deben ser para ellos. Que de ahí se siga la disminución de la violencia no es de interés del proyecto.

Lo mismo ocurre con el Sistema Nacional de Cuidados: las urgencias en la materia exigen mayor cobertura y efectividad de los programas referidos a dependientes funcionales para apoyar las labores de cuidados, sobre todo las no remuneradas. Sin embargo, la mayor preocupación del proyecto de ley es la promoción de la autonomía y la reestructuración de las cargas de quienes cuidan, no así resolver la dificultad para acceder a programas que permitan mayor bienestar de las personas dependientes funcionales.

Lo que está ocurriendo con el enfoque de derechos, y los dos proyectos mencionados son un ejemplo de ello, es que el Estado, en lugar de asumir nuevos deberes respecto del bienestar de las personas, se impone la mera obligación de generar burocracia para distribuir el poder subyacente en la ya conocida lógica del “opresor-oprimido”.

¿Dónde quedan las que, antaño, eran las verdaderas obligaciones del Estado de garantizar educación, salud, vivienda y otros derechos sociales, como hacían los tan admirados estados de bienestar europeos? La sostenibilidad de dichos sistemas es otro tema para analizar, pero en lo que se refiere a nuestro país cada vez vemos más derechos en la teoría, y menos eficacia de ellos en la práctica. Los nulos avances en calidad de la educación y la salud dan cuenta de ello.

Que la sola incorporación del enfoque de derechos convierta en deseable una política pública no es más que un engaño. El Estado promete hacerse cargo de una problemática, pero genera como única obligación para sí el desmantelamiento estructural de determinadas desigualdades mediante mayor burocracia. El Estado crece, pero la problemática y el malestar se mantienen. ¿No deriva de ahí parte importante de la actual frustración ciudadana?

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